REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 31 de Julio de 2014.
204º y 155º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano ARTURO RAFAEL PERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.908.386, de este domicilio; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos DOUGLAS RAMON HERNANDEZ BOLIVAR y FRANCISCO REINALDO ORTEGA ACOSTA , venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad V-13.769.609 y V-8.739475, respectivamente; este Tribunal dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar al ciudadano, ARTURO RAFAEL PERALES antes identificado, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías realizadas sobre un terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, bajo el N°2014-42, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 278.4.6.1.5961 y correspondiente al libro Real de Folio del año 2014, el cual lo adjudican como propietario de la parcela ubicada en el Sector 12 de Octubre N°49 calle el Trigal Numero Catastral 11-12-11 con un Área de Doscientos Cuarenta y Dos con Cinco metros cuadrados (242,05 M2), identificada con el código Catastral 01-U-11-12-11, la cual esta alinderada de la siguiente manera NORTE: En Diez metros con treinta centímetros (10,30M) con inmueble N° 111-12-01. Sur: En Diez metros con treinta centímetros (10,30M) con calle el Trigal que es su frente. ESTE: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50M) con inmueble N° 111-12-12. OESTE: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50M) con inmueble N° 111-12-10. Devuélvase original con sus resultas, déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal, y expídanse las que soliciten los interesados.
LA JUEZ,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO. (FDO Y SELLO)

LA SECRETARIA.

ABG. YESSICA PEASPAN.(FDO)

Sol. 036-14
BAM/yapm/pmvc.-