REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de Julio de 2014
203º y 155º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 029-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MENDEZ ALBERTO JOEL, MENDEZ FRANCISCO RAMON, MENDEZ DE GONZALEZ MERCEDES MARIA, MENDEZ CARMEN AIDA, MENDEZ MIGUEL ANTONIO, MENDEZ NOEMI CARIDAD Y MENDEZ OLGA EFIGENIA.
En relación a la solicitud de fecha 27 de Mayo de 2.014, presentada por los ciudadanos: MENDEZ ALBERTO JOEL, MENDEZ FRANCISCO RAMON, MENDEZ DE GONZALEZ MERCEDES MARIA, MENDEZ CARMEN AIDA, MENDEZ MIGUEL ANTONIO, MENDEZ NOEMI CARIDAD Y MENDEZ OLGA EFIGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.516.630, V-4.394.729, V-5.306.290, V- 5.159.102, V-8.725.325, V-9.432.328 Y V-8.725.303 respectivamente; donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus MARIA ESTHER MENDEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.725.329, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 10 de Febrero de 2014. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MENDEZ ALBERTO JOEL, MENDEZ FRANCISCO RAMON, MENDEZ DE GONZALEZ MERCEDES MARIA, MENDEZ CARMEN AIDA, MENDEZ MIGUEL ANTONIO, MENDEZ NOEMI CARIDAD Y MENDEZ OLGA EFIGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.516.630, V-4.394.729, V-5.306.290, V- 5.159.102, V-8.725.325, V-9.432.328 Y V-8.725.303 respectivamente; en sus caracteres de hermanos legítimos de la De-Cujus MARIA ESTHER MENDEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.725.329, según se puede evidenciar en sus respectivas actas de nacimientos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA ESTHER MENDEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.725.329 y quien falleció ab-intestato, el día 10 de Febrero de 2014, según consta en el acta N° 062, folio 62, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en el año 2014. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.(FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA,
ABG. JAZMIN GONZALEZ (FDO)
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JAZMIN GONZALEZ(FDO Y SELLO)
Solicitud 029-14
BAM/jbgm/yapm