REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA ONCE (11) DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
EXPEDIENTE: 43-14
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: ROYXIN DEL VALLE HURTADO SANCHEZ y OMAR ALEXANDER GRATEROL AMARIS, Cédula de Identidad Nro. V-15.255.218 y V-14.390.752.
ABOGADO ASISTENTE: DANNY JOSEFINA MAESTRE ZURITA, Inpreabogado bajo el N° 214.099.
Por recibida y vista la anterior solicitud, introducida por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Distribución Nº060-269) de fecha 08-07-2014,, presentada por los ciudadanos: ROYXIN DEL VALLE HURTADO SANCHEZ y OMAR ALEXANDER GRATEROL AMARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.255.218 y V-14.390.752 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DANNY JOSEFINA MAESTRE ZURITA, Inpreabogado bajo el N° 214.099, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena anotar en los libros respectivos. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
La Juez Titular
Dra. Emma Constanza García Bello-.
La Secretaria Titular
Abg. Adriana Azuaje.
ECGB/ADEG/At.-
Exp: 43-14
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