REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
203° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 25-14
PARTES: SERGIO MIGUEL DEL VALLE HERRADA Y ALICIA ELENA DE ARMAS ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.406.127 y V-4.368.080,
ABOGADA ASISTENTE: YOALIS OKIMA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.839;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: SERGIO MIGUEL DEL VALLE HERRADA Y ALICIA ELENA DE ARMAS ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.406.127 y V-4.368.080, asistidos por la Abogada en ejercicio YOALIS OKIMA BOLIVAR, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.358.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.839, incoada ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor) y en virtud de distribución N° 038-168, de fecha 04 de Junio del 2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 26 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz Estado Aragua, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Tomo 01, Acta N°81, Folio 181, frente y vuelto, que corre inserta en el folio Tres (03), de este expediente, manifestando que desde el 10 de Junio del año 2006, están separados, y de la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, mayores de edad, los cuales llevan por nombre: ANGELICA DAMARIS DEL VALLE DE ARMAS, SERGIO DAVID DEL VALLE DE ARMAS Y CESAR DAVID DEL VALLE DE ARMAS, y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha: 09 de Junio del 2014, se ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha de 26 Junio de 2014, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, delCódigo Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos: SERGIO MIGUEL DEL VALLE HERRADA Y ALICIA ELENA DE ARMAS ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.406.127 y V-4.368.080, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz Estado Aragua, bajo el Tomo 01, Acta N°81, Folio 181 frente y vuelto, de fecha 26 de Diciembre de 2002, como se evidencia en Copia Certificada, que corre inserta en el folio Tres (3) del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz Estado Aragua y al Registro Principal Maracay Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO



LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.

En ésta misma fecha siendo las 1:30 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.



ECGB/AADG/Vero.-
Exp.25-14