REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 30-14
PARTES: DEYLIMAR UVENIA TOVAR ULLOA Y KENYN EDUARDO ARIAS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.466.538 y V-18.165.957, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ODALIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.403
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: DEYLIMAR UVENIA TOVAR ULLOA Y KENYN EDUARDO ARIAS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.466.538 y V-18.165.957, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: ODALIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.403, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor) y en virtud de distribución Nº 043-186, de fecha: 11-06-2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 30 de Junio de 2006, por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 182 Libro Nº 02 del año 2006, y que corre en el folio 3 de este expediente. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y manifestaron que desde el 20 de Enero del 2008, se encuentran separados y a pesar de que reconocieron cada uno las virtudes y bondades personales del otro, llegaron a mutuo convencimiento de que su vida en común era incompatible. Admitida la demanda en fecha 25 de Junio de 2014, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 03 de Julio del presente año, que corre inserta en el folio 08 del presente expediente.
En fecha 09 de Julio del 2014, compareció ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, DEYLIMAR UVENIA TOVAR ULLOA Y KENYN EDUARDO ARIAS HURTADO, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: DEYLIMAR UVENIA TOVAR ULLOA Y KENYN EDUARDO ARIAS HURTADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, DEYLIMAR UVENIA TOVAR ULLOA Y KENYN EDUARDO ARIAS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.466.538 y V-18.165.957, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, ODALIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.403. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha Treinta (30) de Junio del año 2006, según se evidencia en acta de Matrimonio que corre inserta en el folio Tres 03 del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.-
Expediente N° 30-14.
ECGB/AADG/yl.-
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