REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA: VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2014
204º Y 155º


Visto el anterior libelo de demanda, presentado por la ciudadana: Tovar Silva María Margarett, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.936.870, en representación de la Sucesión Tovar Silva, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAYERLIN A. SOSA L, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.975, en virtud de la Distribución 052-225, de fecha 26-06-2014, por ante el Tribunal Distribuidor Primero de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, éste Tribunal la DECLARA INADMISIBLE, por cuanto no se fundamento en las causales establecidas en el artículo 40 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. Estando la misma fundamentada en los Artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la cual esta derogada. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.

La Secretaria Titular.

Abg. Adriana Azuaje de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Titular.-

Abg. Adriana Azuaje de García

ECGB/ADEG/At.-
Exp. 51-14