REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Veintitrés 23 de Julio de 2014
204° y 155°

SOLICITANTES: MARIA MERCEDES ALBERTOS MARTINEZ Y JESUS ALBERTO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.700.026 y V-12.658.659 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO, titular de las Cédula de Identidad N° V- 16.013.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.290

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 53-14

Por recibida y vista la anterior solicitud, y en virtud de la distribución Nº 064-289 correspondiente al 14 de Julio de 2014 y sus recaudos anexos, presentados por los ciudadanos: MARIA MERCEDES ALBERTOS MARTINEZ Y JESUS ALBERTO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.700.026 y V-12.658.659 respectivamente y de este domicilio, ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO, titular de las Cédula de Identidad N° V- 16.013.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.290, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
La Juez Titular

Dra. Emma Constanza García Bello-.

La Secretaria Titular

Abg. Adriana Azuaje.

ECGB/ADEG/At.-
Exp: 53-14