REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
204° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 26-14.-
PARTES: ROSELY JOSEFINA BLANCO CANELÓN Y MAIKE JESÚS CANELÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.761.470 y V-19.467.500.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ENRIQUE CAMACHO GRIMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.280.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.639.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: ROSELY JOSEFINA BLANCO CANELÓN Y MAIKE JESÚS CANELÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.761.470 y V-19.467.500, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: PABLO ENRIQUE CAMACHO GRIMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.280.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.639, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor), y en virtud de distribución de fecha 05 de Mayo de 2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio que el Primero (01) de Abril del 2006, por ante el registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio que corre en el folio 3 y su vuelto, de este expediente, manifestando que desde el día 20 de Noviembre del 2007, están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.


Admitida la solicitud en fecha: 16-06-2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha 03 de Julio de 2014, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: ROSELY JOSEFINA BLANCO CANELÓN Y MAIKE JESÚS CANELÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.761.470 y V-19.467.500, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 01-04-2006, según Acta N° 33, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio. Ofíciese lo conducente al Director del Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga y al Registro Principal Maracay Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Nueve (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.

En ésta misma fecha siendo las 11:30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.

ECGB/ADEG/At.-
Exp.26-14