Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 1575-2014

SOLICITANTE: ROSMERLYN MARISOL RAMIREZ LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.977.

OBLIGADO DE MANUTENCION: PEDRO JAVIER VARGAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.540.

BENEFICIARIO: xxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal, visto el escrito recibido el día 09-07-2014, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación Nº 807/2014, con sus anexos, presentado por la ciudadana Sandra Carelis Alastre Isea, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.608, actuando con el carácter de Defensora



Responsable de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas Adolescentes “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado
Aragua; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por el niño y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano PEDRO JAVIER VARGAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.540., aceptada por la madre ciudadana ROSMERLYN MARISOL RAMIREZ LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.977, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el articulo 365 de la



Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen
desarrollo de su hijo, expuso el referido padre lo siguiente: 1.-) Que esta dispuesto a suministrarle la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) mensuales, en razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo de cuatro (04) años de edad, más los estrenos de navideños, uniformes y/o útiles escolares, juguete de niño Jesús, algo de ropa en el transcurso de cada año y los comesticos. 2.-) La madre al escuchar al ofrecimiento hecho por el padre, manifestó que lo acepta y por decisión voluntaria serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050108350108226247, a nombre de la madre, y por cuanto existe un gasto medico por Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs. 3.700,00) el padre los cubrirá en dos partes, Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares el día 30-07-2014 y Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares el día 30-08-2014. Todo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo acordaron cubrir los gastos eventuales de su hijo, conforme al prorrateo establecido en el artículo 372 de la L.O.P.N.N.A. Igualmente se establece el aumento automático del monto fijado, cuando así sea requerido de acuerdo a las necesidades de las niñas, el cual deberá ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido en el artículo 5, titulo I, de las disposiciones Directivas, relacionadas y basadas en el


procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 del
procedimiento para la conciliación en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la
homologación de la misma. Y así se declara.