San Mateo, veintinueve (29) de Julio de 2014
AÑOS: 204° y 155°


EXPEDIENTE Nº 737-2014


SOLICITANTES: XIOMER JOSE ROMERO SALAS y VIANEIRA SALAS PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.837.367 y V-5.624.655, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BLANCA DEL VALLE LEON TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.751.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de Julio del 2014, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: XIOMER JOSE ROMERO SALAS y VIANEIRA SALAS PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.837.367 y V-5.624.655, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA DEL VALLE LEON TORRES, inscrita en

el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.751, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Mediante auto dictado en fecha 14 de Julio de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 274, que anexaron a la presente solicitud.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Continuación Cedeño Nº 108, Barrio 23 de Enero, San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre: DIANA CAROLINA ROMERO SALAS, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V-19.136.908, tal y como se evidencia en la presente solicitud.
CUARTO: Manifestaron que si adquirieron bienes


dentro de la comunidad conyugal, cuya liquidación se hará de forma amigablemente, una vez que sea disuelto el matrimonio por este honorable Tribunal. Igualmente manifiestan que decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo desde el mes de junio del año 1997, como hasta los momentos actuales lo están por voluntad de ambos han permanecido separados, produciéndose de hecho una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado el día quince (15) de julio del presente año, tal y como consta a los folios siete y ocho (07 y 08) del presente expediente.
El día veintiocho (28) de Julio de 2014, la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, quien nada tiene que objetar a la presente solicitud.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:



1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma Ut Supra.
2.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, y la misma ya es mayor de edad.
4.- Manifestaron que si adquirieron bienes en común los cuales serán repartidos, una vez declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.



Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos XIOMER JOSE ROMERO SALAS y VIANEIRA SALAS PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.837.367 y V-5.624.655, respectivamente, plenamente identificados en autos, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.