REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º Y 155º

EXPEDIENTE N° 1358-14.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: OSVALDO RAFAEL GUERRERO TARRIBA Y SILVIA ELIZABETH PRECIADO HOYOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.237.241 y V- 25.717.256 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ROSA M. VALECILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.378.
-I-
En fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: OSVALDO RAFAEL GUERRERO TARRIBA Y SILVIA ELI.ZABETH PRECIADO HOYOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.237.241 y V- 25.717.256 respectivamente , debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA M. VALECILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.378.-

SENTENCIA

Dichos ciudadanos solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del código Civil vigente, manifestando que el Doce (12) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) contrajeron Matrimonio por ante los ciudadanos Prefecto y Secretaria del Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Certificada asentada bajo el N° 33, de fecha Doce (12) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), de dicha unión conyugal no procrearon hijos, como tampoco obtuvieron ningún tipo de bienes que repartir. Es el caso que se residenciaron en el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua en la Calle Ustariz, Nº 31, frente a la Plaza los Tres Diputados, siendo este su último domicilio conyugal, y específicamente desde el mes de Julio del Dos Mil Siete se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, ante esta circunstancia han decidido solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.

Admitida la Solicitud en fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014) y debidamente Notificado el Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veinte (20) de Junio del año 2014; no habiendo objeción por parte del Ministerio público, según se evidencia de la diligencia de fecha Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Catorce (2014), y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: OSVALDO RAFAEL GUERRERO TARRIBA Y SILVIA ELIZABETH PRECIADO HOYOS , reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: OSVALDO RAFAEL GUERRERO TARRIBA Y SILVIA ELIZABETH PRECIADO HOYOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.237.241 y V- 25.717.256 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA M. VALECILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.378. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Doce (12) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 33 de los Libros llevados por el Registro Civil de este Municipio. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa anexa a la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.---
El Juez Provisorio, La Secretaria,



Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.--------------------------------------------------------------------
La Secretaria,






Exp. Nº 1358-14.-
PRRD/Julio Contreras.-