REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE SOLICITANTE: FLERIDA MARGARITA GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.449.662, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.679.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 721-2012
NARRATIVA
En fecha 01 de Noviembre del año 2102, fue presentada la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ante éste Tribunal por la ciudadana FLERIDA MARGARITA GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.449.662, y de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.679. En fecha 09 de Noviembre del año 2102, el Tribunal Admite la demanda, ordenándose librar Cartel de Citación para ser publicado en el Diario de circulación nacional “Última Noticia”, y Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librados el Cartel y la Boleta. En fecha 29/11/2012, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación firmada y sellada por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS. Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
MOTIVACIÓN
Se observa que desde el 29 de Noviembre del año 2102, no se realiza ninguna actuación procesal en la presente causa, encontrándose en espera de que la parte actora gestione la Publicación del Cartel de Citación en el Diario “Última Noticia” y su correspondiente Consignación en el expediente, para la continuación del proceso; por lo que su inactividad en el proceso conlleva al Tribunal a aplicar la Perención.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que: “La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado acerca de la Perención en los siguientes términos: “La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la Perención.
En tal sentido, se observa que en fecha 09 de Noviembre del año 2102, se Admitió la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se libró el Cartel de Citación, y la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, produciéndose la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público el 29/11/2012, tal como consta en autos. De tal manera que contado desde la fecha de la consignación de la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, 29/11/2012, transcurrió evidentemente más de un (01) año sin que la parte actora hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de Perención de la Instancia cuando tal inactividad sea de un (01) año. En este sentido, pudo constatar este Juzgador que el último acto procesal en el presente juicio, fue el día 29 de Noviembre del año 2012, y hasta el día de hoy, 11 de Julio del año 2014, fecha en la cual se procedió a la revisión del presente expediente, ha transcurrido más de un año, no habiendo actuación procesal alguna de la parte actora dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación ésta que hace procedente la PERENCIÓN y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana FLERIDA MARGARITA GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.449.662 y de este domicilio, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con los artículos 267 y 270 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 721-2012.
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