TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 17 de Julio de 2014.
204° y 155°

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS ÁLVAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-593.302, de este domicilio, debidamente visada por el abogado DARÍO PINO DONA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.412, de este mismo domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, anótese y numérese en el libro de Solicitudes, asignándole el N° 113-2014-Sol, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Que la parte interesada en su escrito solicita a este Tribunal se decrete TÍTULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías identificadas con el nombre de: “FINCA EL ROBLE”, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en el Asentamiento Campesino “LA OREJANA”, jurisdicción de la Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, con una extensión de DIECISIETE HECTÁREAS (17 HAS), con la existencia de árboles frutales como: mango, guayaba, aguacate, lechosa, entre otros y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con camino que conduce al Caserío “La Carata”, SUR: Con fundo ocupado por el señor BENIGNO GIL, ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Jesús Luna, y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor Juan Mota.-

Del escrito presentado se puede constatar que las bienhechurías objeto de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a pesar de que están ubicadas en la jurisdicción de este Municipio, se evidencia de la copia de Certificación de Linderos consignada junto con el escrito de solicitud, suscrita por la Síndico Procurador del Municipio Piar, que dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con una extensión de DIECISIETE HECTÁREAS (17 HAS), donde se encuentran sembrados una gran variedad de árboles frutales como: mango, guayaba, aguacate, lechosa, entre otros, comprobándose además que por los linderos ESTE y OESTE que lo circunda se encuentran TERRENOS que se presume sean utilizados en labores agrícolas, evidenciándose que se trata de un procedimiento de materia agraria, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio.-

Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva: “La competencia para la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Aunado a esto, dispone el Artículo 197, Capítulo VII relacionado con la competencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
6.- Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.
La norma también dispone, en su Artículo 198, ejusdem: “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los Artículos 49, 263 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y las normas antes señaladas y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud en RAZÓN DE LA MATERIA. Y así se decide.-

En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS ÁLVAREZ GIL y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente de solicitud. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido dicho lapso, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO C.


YS/mcb.-
Exp. N° 113-2014-Sol.-