TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Julio de 2014.

204° y 155°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ÓSCAR RAFAEL DÍAZ e IMERY DEL VALLE VELÁSQUEZ MARTIARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.300.795 y V-6.921.682, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: FRABER JOSÉ BRITO ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.545.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 106.738, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 31-2014.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Cuatro (04) de Junio de Dos mil Catorce (2014) acuden por ante este Tribunal los ciudadanos ÓSCAR RAFAEL DÍAZ e IMERY DEL VALLE VELÁSQUEZ MARTIARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.300.795 y V-6.921.682, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Diez (10) de Junio de Dos mil Catorce (2014), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Treinta de Junio del Dos Mil Catorce (30-06-2014), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada KELLY RAMBERT y oficio Nº 16-F22-OFC-0417-2014, de fecha 25 de Junio de 2014, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha Dieciséis (16) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984). Unidos en Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Leonardo Infante, Casa S/N° de la población de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, donde convivieron en un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor, sin embargo, a partir de dieciocho meses después de celebrado el Matrimonio, comenzaron a surgir sus desavenencias conyugales, y en fecha veinticinco (25) de febrero del año 1986, decidieron no convivir como pareja, procediendo a separarse de hecho, estableciendo domicilios diferentes y manteniendo tal situación hasta la presente fecha, solicitando se proceda a declarar la disolución del vínculo matrimonial que los une. Que durante su relación conyugal procrearon una hija, mayor de edad, de nombre ISAURA MARÍA DÍAZ VELÁSQUEZ, y no adquirieron ni fomentaron ningún bien o derecho a repartir. Finalmente solicitan el Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, fundamentado en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Treinta de Junio del año Dos Mil Catorce (30-06-2014), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F22-OFC-0417-2014, de fecha 25 de Junio de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partida de Nacimiento de su hija, la cual es mayor de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ÓSCAR RAFAEL DÍAZ e IMERY DEL VALLE VELÁSQUEZ MARTIARENA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 31-2014.-