REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 02 de Julio de 2014.
204° y 155°

Expediente Nº 37-2014.

ACCIONANTE: LILIBETH COROMOTO TENIA AHING y RAMÓN ALBERTO LUCENA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.940.438 y V-11.266.302, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: RAMÓN ALBERTO LUCENA ORTIZ, quien actúa en su propio nombre y representación INPREABOGADO Nº 201.546, YULMARY DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS y CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 215.582 y 64.256, respectivamente.-

ACCIONADOS: JESÚS ISRAEL LEÓN MARÍN, ANA KATHERINE CARRERA, YESSICA GUADALUPE CAMPOS CARRERA titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.551.306, V-25.581.464, V-19.875.565 y ALEJANDRA IDROGO, de la cual se desconoce su número de cédula de identidad.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó.-
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SENTENCIA: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 12 de junio de 2.014, se recibió por ante este Tribunal, escrito de Amparo Constitucional Habeas Data, interpuesto por los ciudadanos LILIBETH COROMOTO TENIA AHING y RAMÓN ALBERTO LUCENA ORTIZ, anteriormente identificados actuando en su condición de integrantes del consejo comunal “13 de Abril”, registrado ante el Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social, en Taquilla Única de Registro, bajo el número 16-09-06-001-0006, hoja de seguridad: MPPCPS/020158, de fecha 07/09/2010, siendo su última modificación de registro bajo el Número: 48, Folio. 49, Tomo IV, Protocolo I, año 2011en contra de los ciudadanos JESÚS ISRAEL LEÓN MARÍN, ANA KATHERINE CARRERA, YESSICA GUADALUPE CAMPOS CARRERA.

En fecha 16 de junio de 2014, se admitió solicitud de Amparo Constitucional por Habeas Datas, ordenándose las notificaciones correspondientes a los presuntos agraviantes, a la Defensoría del Pueblo, y al Ministerio Público del Estado Monagas, igualmente se ordenó aperturar cuaderno de medidas (folios 17 al 23). En esa misma fecha de decretó MEDIDA CAUTELAR, ordenándose librar oficio al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social del Estado Monagas y a la Oficina de Registro de Taquilla Única del Estado Monagas (folios 1 al 4, oficios Nsº 2920-231/14 y 2920-232/14 de fechas 18-06-2014).-

En fecha 20 de junio de 2014, consignó la Alguacil Postulada de este Despacho Boletas de Notificación de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público del Estado Monagas y acuse de recibo del oficio Nº 2920-232/14 al Jefe de la Oficina de Taquilla Única de Fundacomunal (folios 24 al 29).-

En fecha 27 de Junio de 2014, fue consignada en autos por la Alguacil Postulada de este Despacho boleta de notificación de los presuntos agraviantes (folios 30 al 37).-

Ese mismo día, se dictó auto fijando oportunidad para celebrar la audiencia de Amparo Constitucional (folio 38).-

En fecha 30 de Junio de 2014, fue consignado por la Alguacil del despacho acuse de recibo del oficio Nº 2920-231/14 librado en fecha 18 de Junio de 23014 al Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social del Estado Monagas (folio 39 al 40).-

En fecha, 1º de julio de 2014, oportunidad fijada para celebración de la Audiencia Constitucional, se verificó previo anuncio de la Alguacil de este despacho la presencia de los accionantes y sus abogados asistentes, mas no de la parte accionada ni de sus Apoderados Judiciales, igualmente se verifico la presencia de los abogados TERRY DEL JESÚS GIL LEÓN, en su carácter de Fiscal Provisorio y la ciudadana JESSICA PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino, ambos de la de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Derechos y Garantías Constitucionales del Estado Monagas. Declarada abierta la presente audiencia por la Jueza, el Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Diez (10) minutos de exposición y de réplica y contrarréplica de Cinco (5) minutos. Se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada quien manifestó sus alegatos. Posteriormente tomó la palabra la representación de la Fiscalía del Ministerio Público quien manifestó entre otras cosas que una vez revisadas los autos, pudo evidenciar la notificación defectuosa de algunos agraviantes por cuanto no fueron notificados personalmente, situación esta que podría justificar en principio su inasistencia a este acto

Estando en la oportunidad para dictar el Dispositivo del fallo y decidir sobre el fondo del asunto, quien aquí juzga considera, que luego de un examen exhaustivo realizado al expediente y visto lo anterior, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificó que existe una sola notificación firmada por la parte interesada estando las otras notificaciones firmadas por familiares de los interesados. Por tal razón, se puede verificar de autos que no consta que se hayan agotado todas las vías procesales correspondientes para realizar la citación de los presuntos agraviantes, puesto que en la fase de sustanciación se procedió a practicar notificaciones, constatándose que no se agotó la citación de forma personal preceptuado en el artículo 218 o en su defecto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, esta Instancia Jurisdiccional, por aplicación de los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, debe de hacer una revisión del procedimiento seguido en esta causa a los fines de determinar si se ha sustanciado conforme a las normas procedimentales de nuestra ley adjetiva, todo en aras de garantizar el debido proceso el que se establece como el más extenso compendio de garantías previsto en nuestro Texto Fundamental, debido a que procura la obtención de una actuación bien sea judicial o administrativa, que en función de los intereses individuales en juego, y coherente con el respeto de las necesidades públicas, proporcione los mecanismos que sean necesarios para la protección de los derechos fundamentales.

De cara a lo anterior, entre las garantías que abarca el derecho a un debido proceso se encuentra el derecho a la defensa, que comporta entre otros derechos, el de ser oído, tener acceso al expediente, ser notificado, solicitar y participar en la práctica de las pruebas, disponer del tiempo y medios adecuados para impugnar las decisiones que le afecten; es decir permite a los involucrados participar de una forma paritaria, oportuna y óptima en el proceso que en su contra se le realiza.

Por tanto, estos derechos obligan a los Jueces y a la Administración a otorgar suficientes mecanismos a los ciudadanos antes y después de la adopción de cualquier decisión, y que están dirigidos a garantizar su seguridad jurídica, en el entendido de que cada proceso por él iniciado está destinado a recorrer las etapas determinadas por las previsiones legales hasta su culminación, pues justamente esas etapas existen en función de los derechos constitucionales que se derivan del ejercicio del derecho al debido proceso, y obedecen a la protección del mencionado derecho constitucional.

Ahora bien, visto que en la presente causa a pesar de haberse librado notificación a las partes accionada no fueron recibidas personalmente por ellos, hecho que puede establecer una presunción de que los presuntos agraviantes plenamente identificados en autos, no se enteraron del procedimiento, lo que pudo llevar a su inasistencia la audiencia de amparo constitucional, por tal razón a los fines de garantizar su derecho a la defensa, REPONE la causa al estado de que se proceda a Citar a los ciudadanos JESÚS ISRAEL LEÓN MARÍN, ANA KATHERINE CARRERA, YESSICA GUADALUPE CAMPOS CARRERA y las notificaciones al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de que se libre Citación a los presuntos agraviantes ciudadanos JESÚS ISRAEL LEÓN MARÍN, ANA KATHERINE CARRERA, YESSICA GUADALUPE CAMPOS CARRERA y se libre notificación al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Aragua de Maturín, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.

LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

YS/mcb.-
Expediente Nº 37-2014.