REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 24 de Febrero de 2.014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 00949
SOLICITANTES: PABLO DAVID MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.356.002; quien actúa como Apoderado del ciudadano JOSÉ SALVADOR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.527.106 y MERY CELESTINA RÓNDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.251.051 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO DAVID MARRERO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V – 3.356.002, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.182.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 10-01-2.013, es recibido del Juzgado Segundo de municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según asunto Nº FP02-S-2.012-004187 el libelo de la causa que tiene como motivo DIVORCIO 185 – A.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 17 de Enero de 2.013 según folio veinte (20) que corre inserto en dicho expediente, ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En la misma fecha se emite Boleta de Notificación a la ciudadana MERY CELESTINA RONDON, residenciada en la calle Paseo Arauca Nº 17, sector Perro Seco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar Así mismo cursa inserto al folio veintitrés (23) oficio Nº 2.930- 13 de fecha 17 Enero 2.013; oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 25 de Noviembre 2.013 corre inserto entre los folios veinticinco (25) al treinta y cuatro (34) auto emitido por el Juzgado de la causa donde hace constar haber recibido del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la Comisión Cumplida

En fecha 22 Enero 2.014 se emite Boleta de Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público, lo cual corre inserto en el folio treinta y cinco (35)
Así mismo cursa inserto al folio Treinta y Siete (37) de fecha 24 Febrero 2.014, escrito del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas, donde manifiesta que hace Objeción a la solicitud presentada a éste Juzgado, oficio N° 16 – F22 – OFC- 0108-2.014 de fecha 14 Febrero Julio 2.014
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según asunto Nº FP02-S-2.012-004187 el libelo de la causa que tiene como motivo DIVORCIO 185 – A y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 24 de Febrero de 2.014 cuando el Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas de fecha 14 Febrero 2.014, manifestando OBJECCIÓN a la solicitud.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PABLO DAVID MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.356.002; quien actúa como Apoderado del ciudadano JOSÉ SALVADOR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.527.106, según documento Autentificado ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 35, Tomo 490 de fecha 16 Octubre 2.012 y MERY CELESTINA RÓNDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.251.051 con domicilio en el Estado Bolívar.- Y así se declara.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara INADMISIBLE la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE SALVADOR APONTE y MERY CELESTINA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 8.527.106 y 15.251.051 respectivamente.

PUBLIQUESE, DIARICESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los 24 días del mes de Febrero de 2.014.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.


FANC/Pachico
Expte N° 0949