REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 28 de Julio de 2.014
204º y 155º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0014
SOLICITANTE: ZAIRA JOSEFINA RIVAS GRACÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.524.271, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: EUPTALIA MARÍA VICENT VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515; abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 198.154.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 30 de Junio de 2.014, fue presentada solicitud por la ciudadana: ZAIRA JOSEFINA RIVAS GRACÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.524.271, de este domicilio y asistida por la ciudadana EUPTALIA MARÍA VICENT VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515; abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 198.154; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08 de Julio de 2.014, inserto al folio cuatro(04) del presente expediente.-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en la partida de nacimiento del ciudadano “Freddy del Jesús”, el cual es hijo de la ciudadana ZAIRA JOSEFINA RIVAS GARCÍA, y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 101, al folio 10 y su vuelto de fecha 14 junio 2.010, el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Nacimiento del ciudadano “Freddy del Jesús Sagaray Rivas” se incurrió involuntariamente en los siguientes equivocaciones: 1°) en dicha acta de nacimiento aparece la ciudadana
ZAIRA JOSEFINA RIVAS BERIA (línea 26) como su madre siendo lo correcto Zaira Josefina Rivas García; tal como aparece en la copia de la cédula de identidad, anexada al expediente.- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTA ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en trasladarse hasta la capital del estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY DEL JESÚS SAGARAY RIVAS (acta Nº 101-folio 10 y su vuelto fecha 14 Junio 2.010 ) .-
-En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente decisión.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-En Barrancas del Orinoco, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Julio del presente año (2.014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-----------------------------------------------------------
El Juez .
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Expte N° 0014
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