REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 28 de Julio de 2.014
204º y 155º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0016
SOLICITANTES: ROSALIO ANTONIO SALAZAR y YACKELIN ISABEL QUIÑONES DE SALAZAR, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.402.158 y 15.127.429, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YXORA RÓNDON, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 6.614.558, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.372.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 26 de Junio de Dos Mil Catorce (26–06-2.014), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos ROSALIO ANTONIO SALAZAR e YACKELIN ISABEL QUIÑONES DE SALAZAR, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.402.158 y 15.127.429, respectivamente; asistidos en éste acto la ciudadana YXORA RÓNDON, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 6.614.558, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.372; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 09 de julio de 2.014, ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio siete (07) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por la ciudadana abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.-------------------------------------------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 06 de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (06 - 11- 1.991), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 526, folios 48 - 49 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.991 llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho desde Febrero del año 1.992 y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de veintidós (22) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.014, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban; Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROSALIO ANTONIO SALAZAR y YACKELIN ISABRIL QUIÑONES DE SALAZAR .- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ROSALIO ANTONIO SALAZAR y YACKELIN ISABEL DE SALAZAR, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.402.158 y 15.127.429, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2.014.- AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintiocho (28) de Julio de 2.014, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0016
FANC/ Pachico
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 28 de Julio de 2.014
204º y 155º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0016
SOLICITANTES: ROSALIO ANTONIO SALAZAR y YACKELIN ISABEL QUIÑONES DE SALAZAR, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.402.158 y 15.127.429, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YXORA RÓNDON, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 6.614.558, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.372.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 26 de Junio de Dos Mil Catorce (26–06-2.014), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos ROSALIO ANTONIO SALAZAR e YACKELIN ISABEL QUIÑONES DE SALAZAR, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.402.158 y 15.127.429, respectivamente; asistidos en éste acto la ciudadana YXORA RÓNDON, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 6.614.558, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.372; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 09 de julio de 2.014, ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio siete (07) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por la ciudadana abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.-------------------------------------------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 06 de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (06 - 11- 1.991), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 526, folios 48 - 49 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.991 llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho desde Febrero del año 1.992 y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de veintidós (22) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.014, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban; Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROSALIO ANTONIO SALAZAR y YACKELIN ISABRIL QUIÑONES DE SALAZAR .- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ROSALIO ANTONIO SALAZAR y YACKELIN ISABEL DE SALAZAR, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.402.158 y 15.127.429, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2.014.- AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintiocho (28) de Julio de 2.014, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0016
FANC/ Pachico
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 28 de Julio de 2.014
204º y 155º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0016
SOLICITANTES: ROSALIO ANTONIO SALAZAR y YACKELIN ISABEL QUIÑONES DE SALAZAR, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.402.158 y 15.127.429, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YXORA RÓNDON, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 6.614.558, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.372.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 26 de Junio de Dos Mil Catorce (26–06-2.014), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos ROSALIO ANTONIO SALAZAR e YACKELIN ISABEL QUIÑONES DE SALAZAR, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.402.158 y 15.127.429, respectivamente; asistidos en éste acto la ciudadana YXORA RÓNDON, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 6.614.558, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.372; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 09 de julio de 2.014, ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio siete (07) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por la ciudadana abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.-------------------------------------------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 06 de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (06 - 11- 1.991), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 526, folios 48 - 49 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.991 llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho desde Febrero del año 1.992 y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de veintidós (22) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.014, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban; Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROSALIO ANTONIO SALAZAR y YACKELIN ISABRIL QUIÑONES DE SALAZAR .- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ROSALIO ANTONIO SALAZAR y YACKELIN ISABEL DE SALAZAR, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.402.158 y 15.127.429, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2.014.- AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintiocho (28) de Julio de 2.014, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0016
FANC/ Pachico
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