La presente demanda por Oferta Real y Deposito fue iniciada mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2013, por la ciudadana JACQUELINE PERNIA ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.003.085, asistida por la abogada ALEJANDRA RODRÍGUEZ OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.579, a favor sociedad mercantil INVERSIONES MAWACA, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-343.436, para ser realizada en la siguiente dirección: Sede de INVERSIONES MAWACA, C.A., avenida Ernesto Blohm, Torre Diamen, piso 4, oficina 47, Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, y consignó a tal fin, cheque de gerencia emitido por el banco Fondo Común, Nº 38-97592720, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.630.325,00), lo que para la fecha de introducción del libelo equivalía a la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (15.236,68 UT).
En fecha 4 de noviembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud de Oferta Real, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana JACQUELINE PERNIA ROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.003.085, asistida por la abogada ALEJANDRA RODRÍGUEZ OROZCO. Asimismo, se fijó para su práctica el día cuatro (4) de diciembre de 2013, a las 9:30 a.m.
En fecha 4 de diciembre de 2013, se dejó constancia mediante acta que el Tribunal se trasladó al lugar donde debía practicarse el ofrecimiento; igualmente se dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de dicha oferta, dejando copian del acta en el lugar, con la advertencia de que el oferido debía comparecer ante el tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes para aceptar o rechazar la misma.
En fecha 30 de enero de 2014, se dicto auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la práctica de la oferta real solicitada, de conformidad con lo solicitado por la parte oferente mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2014.
En fecha 12 de febrero de 2014, se dejó constancia mediante acta que el Tribunal se trasladó al lugar donde debía practicarse el ofrecimiento; igualmente se dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de dicha oferta, dejando copian del acta en el lugar, con la advertencia de que el oferido debía comparecer ante el tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes para aceptar o rechazar la misma.
En fecha 27 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual, se insto a la oferente a retirar los cheques consignados a nombre de la oferida, y consignar nuevo cheque a nombre de este Tribunal, a los fines de su deposito en la cuenta correspondiente que mantiene este Juzgado, y posteriormente a ello proceder a la citación de la parte oferida, para lo cual se insta igualmente a la oferente o su apoderada judicial, a consignar un (1) juego de copia del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma.
En fecha 22 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la abogada ALEJANDRA RODRÍGUEZ OROZCO, a retirar los dos cheques consignados por ella, a los fines de que consigne otros con la identificación correcta de este Tribunal.
En fecha 8 de julio de 2014, se libró compulsa de citación, tal y como fue acordado mediante auto de fecha 27 de marzo de 2014, toda vez que fueron consignadas las copias requeridas a tal efecto.
Ahora bien, mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2 de abril de 2009, fueron modificadas a nivel nacional las competencias judiciales para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. En su artículo 1º, dispone lo siguiente:
…“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal a) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida para la oferta real y deposito, presentada por la oferente, este Juzgado declara de oficio su incompetencia por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto su valor excede la cantidad atribuida a los Tribunales de Municipio, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En base a ello, se ordena remitir el expediente, adjunto a oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En cuanto a los emolumentos consignados y recibidos por uno de los Alguaciles de este Circuito Judicial, este Tribunal insta a la parte actora a solicitar su devolución, por cuanto su consignación debe realizarla ante el Juzgado que resulte competente, quien será el que ordene librar los oficios solicitados en el libelo, de considerarlo procedente.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de julio de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las 09:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/Daniel.-
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