REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2014-001039

Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada AURA ROSA GUERRERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.6.400.609, este Tribunal pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en relación a la admisión de la misma, previa las siguientes consideraciones:

De la lectura realizada al escrito presentado, este órgano jurisdiccional observa que se trata de una demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al reclamo ejercido, debido al incremento arbitrario relacionado a las tarifas de la renta básica de telefonía móvil y fija, por parte de la compañía de telecomunicaciones Movilnet.

Establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:

“…En los casos de reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, la acción podrá interponerse sin la asistencia o representación de abogado o abogada, en cuyo caso, el Juez deberá procurar a la parte demandante, la debida asistencia o representación para los actos subsiguientes, a través de los órganos competentes” (Subrayado y Negritas del Tribunal)

Visto lo antes expuesto en el artículo in comento, corresponde a quien aquí juzga establecer si efectivamente, se encuentran llenos todos los extremos de imperativa observación, a los fines de tramitar la acción propuesta, para lo cual es necesario revisar los supuestos antes señalados, entendiendo que un servicio público es un actividad llevada a cabo por entes o instituciones de carácter público o privado en miras de la satisfacción de las necesidades, que son indispensables para el ser humano y su desarrollo, tanto personal como social, con el fin de lograr una sociedad mas igualitaria.

En primer lugar, corresponde señalar, que la omisión de un servicio público, se contrae a una abstención o descuido del prestador del servicio público, y que esto afecte de manera directa, en la satisfacción de las necesidades básicas de los administrados. Entendemos igualmente, que la demora en la prestación del servicio público, no en una omisión de la prestación sino justamente en la tardía o inoportuna prestación del servicio, traduciéndose esto en una mala prestación del mismo; y la prestación deficiente, cuando el servicio público aunque esté siendo prestado, éste no es brindado en calidad o cantidad.

Así las cosas, se evidencia, que lo alegado por la peticionante en relación al aumento de la tarifa de telefonía móvil y fija por parte de la compañía Movilnet, como prestadora del servicio de telefonía, no se encuentra enmarcado dentro de los presupuestos que estatuye el precitado artículo 28, como son la omisión, la demora o la deficiencia en la prestación del servicio, ya sea público o privado, en este sentido, atendiendo a las consideraciones realizadas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por RECLAMO DE SERVICIO PUBLICO, intentare la ciudadana AURA ROSA GUERRERO LEON, titular de la cédula de identidad No. V-6.400.609, contra la empresa MOVILNET, y así se decide.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO

En la misma fecha de hoy, siendo las 2.14 p.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO