REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA0
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-000991
PARTE SOLICITANTE: GIOVANNI PIETRO CHIRICO PARDILLO e YVA MARIA NUNES de CHIRICO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.972.916 y V-13.135.207, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud presentada por el abogado José L. Bruno Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.576, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI PIETRO CHIRICO PARDILLO e YVA MARIA NUNES de CHIRICO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.972.916 y V-13.135.207, respectivamente, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los libros de Matrimonio del Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el N° 321, en fecha 22 de diciembre de 1986, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alega la parte solicitante, que dicha partida presenta los siguientes errores u omisiones:
PRIMERO: El funcionario que elaboró y transcribió el acta de matrimonio omitió asentar, el segundo nombre del ciudadano GIOVANNI PIETRO CHIRICO PARDILLO, es decir PIETRO.
SEGUNDO: Al asentarse los datos paternos del ciudadano GIOVANNI PIETRO CHIRICO PARDILLO, se colocó que es hijo de “Ana Pardillo de Chirico”; omitiéndose el segundo nombre de dicha ciudadana, es decir, “María”. Siendo lo correcto, en consecuencia, “Ana María Pardillo de Chirico”.
A los efectos probatorios, la parte solicitante, produjo las siguientes documentales:
1.- Marcado con la letra “A”, documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, el 4 de diciembre de 2013, bajo el No. 37, Tomo 815, del cual se evidencia la representación judicial que se atribuye el profesional del derecho, que actúa en nombre de los solicitantes, y así se establece.
2.- Marcado con la Letra “B”, copia certificada del acta de matrimonio No. 321, del año 1986, cuya rectificación se pretende y de la cual se lee que, efectivamente, en dicha partida se hizo constar, el matrimonio de los ciudadanos identificados como GIOVANNI CHIRICO PARDILLO e YVA MARIA NUNES FIGUEIRA. Identificándose como madre del primero de los nombrados de la siguiente forma: “Ana Pardillo de Chirico”.
3.- Marcado con la Letra “C”, copia certificada del acta de matrimonio No. 253, del año 1960, correspondiente a la unión en matrimonio de los ciudadanos MARIO CHIRICO DE VITA y ANA MARIA CECILIA PARDILLO CRUZ.
4.- Copia certificada de acta No. 1230, cuyo titular es el ciudadano GIOVANNI PIETRO, identificado como hijo de MARIO CHIRICO y de ANA PARDILLO.
Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, las cuales valora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la normativa sustantiva, determina este Tribunal que efectivamente, quedó demostrado en autos, que el solicitante se llama GIOVANNI PIETRO CHIRICO PARDILLO, y cuyo segundo nombre no se asentado en el partida de matrimonio, cuya rectificación es solicitada.
En consecuencia, alegado y probado como han sido la mencionada omisión, material, en la cual se fundamenta la rectificación de acta solicitada, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee ciudadano Giovanni Chirico Pardillo, debe decir GIOVANNI PIETRO CHIRICO PARDILLO; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos GIOVANNI PIETRO CHIRICO PARDILLO e YVA MARIA NUNES DE CHIRICO, identificada con el N° 321, correspondiente al año 1986, de fecha 22/12/1986, levantada por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador, actualmente Tfribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a dicho Tribunal para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2014.
La Jueza
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem Benitez Figueroa
En el día de hoy, 31 de julio de 2014, siendo las 12.01 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Karem Benitez Figueroa
|