REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, TREINTA Y UNO (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-006418
SOLICITANTE: IDA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.889.540, representada por la abogada en ejercicio GLORIA P. GALEANO CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.299.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la abogada GLORIA P. GALEANO CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.299, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IDA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.889.540, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrolló las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.
Del escrito contentivo de la solicitud, se constata que, la parte interesada, solicita por vía de Notificación Judicial, el traslado y constitución de este Despacho, en el inmueble constituido por la parcela identificada con el Nº 21, Manzana Letra “A”, en la avenida Táchira, urbanización Los Andes, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de notificar judicialmente, al ciudadano CARMELO TRONCONE RUGGIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.372, entre otros cosas, lo siguiente:
“Tercero:…le solicito que se le haga entrega de un juego de llaves a mi poderdante para que pueda tener acceso al resto del inmueble arrendado, y le pido que el juego de llaves se las entregue en la oportunidad de la inspección del inmueble....
Cuarto: Indique dónde esta realizando los depósitos de los cánones.”.
Revisada como ha sido la solicitud efectuada y los recaudos que la conforman, este Juzgado a los fines de proveer observa, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.
Se evidencia del escrito presentado que, la parte solicitante pretende que este Juzgado a través de una notificación judicial (jurisdicción voluntaria), realice ordenes y mandatos, e interrogatorios (por notificación) al ciudadano CARMELO TRONCONE RUGGIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.372; circunstancias que escapan de lo que a través de ls solicitud efectuada puede realizarse conforme a derecho e que –incluso- presupone un pronunciamiento judicial el cual es de estricta observancia, a los fines de garantizar el contradictorio.
Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar como en efecto declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la abogada por la abogada GLORIA P. GALEANO CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.299, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IDA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.889.540, y así se establece.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem Astrid Benitez
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