Expediente No. AP31-V-2013-001438
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA:
JESUS ALBERTO PABON LOPEZ, HANCY ENRIQUE PABON LOPEZ, INGRID DEL CARMEN PABON LOPEZ, RICHARD ALFREDO PABON LOPEZ, MARLENE JOSEFINA PABON LOPEZ y JUAN ALBERTO PABON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.564.200, 8.812.373, 8.812.374, 8.812.375, 10.755.241 y 12.569.928, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
GREDY PABON RAYDAN, YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA y BETTY PEREZ AGUIRRE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.737, 20.000 y 19.980, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
LAURA MARGARITA CARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.663.491.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
GISELA ARANDA y EDGAR FEDERICO RODRÍGUEZ ARANDA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.384 y 140.575, respectivamente.
MOTIVO:
DESALOJO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, relativo al juicio por DESALOJO, seguido ante este Juzgado por los ciudadanos JESUS ALBERTO PABON LOPEZ, HANCY ENRIQUE PABON LOPEZ, INGRID DEL CARMEN PABON LOPEZ, RICHARD ALFREDO PABON LOPEZ, MARLENE JOSEFINA PABON LOPEZ y JUAN ALBERTO PABON LOPEZ, contra la ciudadana LAURA CARIAS GONZALEZ, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2.013, el actualmente denominado Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la demanda y ordenó anotarla en el Libro respectivo, se admitió la misma y fue ordenado el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante ese Juzgado a las 11:00 a.m. del quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin que tuviera lugar la audiencia de mediación.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2.013, la representación judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas requeridas, a los fines que se librara la compulsa para la citación de la parte demandada, la cual fue librada en fecha 04 de octubre de 2.013.
En fecha 08 de octubre de 2.013, la representación judicial de la parte actora suministró los emolumentos requeridos para que el Alguacil respectivo practicara la citación de la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 09 de octubre de 2.013, el ciudadano LUIS SERRANO, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó compulsa y recibo de citación sin firmar, en virtud de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 17 de octubre de 2.013, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel, lo cual fue acordado por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, ordenándose su publicación en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad, con el intervalo de Ley.
En fecha 25 de octubre de 2.013, la representación judicial de la parte accionante dejó constancia de haber recibido los carteles de citación librados a la parte accionada para su publicación por prensa.
A través de diligencia de fecha 04 de noviembre de 2.013, la representación judicial de la parte actora consignó a los autos los ejemplares del cartel de citación publicados en prensa.
En fecha 19 de noviembre de 2.013, la ciudadana TABATA GUTIERREZ, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, dejó constancia de haber practicado la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada y de haberse cumplido con las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por medio de diligencia de fecha 02 de diciembre de 2.013, la representación judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por auto de fecha 10 de diciembre de 2.013, ordenándose librar oficio con las inserciones correspondientes al abogado CIRO ARAUJO, Defensor Público General Encargado, a los fines que designara uno cualesquiera de los tres (03) defensores en materia de vivienda con competencia en el Área Metropolitana de Caracas, para que una vez designado, compareciera a darse por notificado, posterior a lo cual se le libraría compulsa de citación, para que compareciera ante el Juzgado de la causa al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin que tuviera lugar la audiencia de mediación; y en esa misma fecha se libró oficio No. 629.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2.014, la abogada LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, se dio por notificada del presente juicio y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y solicitó la notificación de las partes a los fines de la realización de la audiencia correspondiente.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2.014, fue ordenada la notificación de la defensora judicial de la parte demandada, a los fines que compareciera al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos su notificación, a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la audiencia de mediación.
El 13 de febrero de 2.014, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial.
En fecha 24 de febrero de 2.014, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar la audiencia de mediación en el presente juicio, haciéndose presente el codemandante, ciudadano JUAN ALBERTO PABON LOPEZ, y su apoderada judicial, ciudadana GREDY PABON, sin que la parte demandada concurriera a dicho acto, ni por si, ni por medio de apoderado o defensor público alguno, y fue ordenada la continuación del curso del presente juicio.
El 12 de marzo de 2.014, la parte demandada, debidamente asistida de abogado, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19 de marzo de 2.014, la representación judicial de la parte actora presentó escrito mediante el cual realizó observaciones a la contestación de la demanda de la parte demandada, y consignó instrumentos a los fines de demostrar el estado de necesidad del codemandante, ciudadano JUAN ALBERTO PABON LOPEZ, de habitar el inmueble identificado en autos.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2.014, cursante al folio 181, el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizó la fijación de los hechos y los limites de la controversia, y abrió la causa a pruebas por un lapso de ocho (08) días de despacho.
A través de escrito presentado en fecha 02 de abril de 2.014, la representación judicial de la parte actora promovió las pruebas que consideró conveniente y acompañó los recaudos respectivos; y en esa misma fecha la representación judicial de la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 03 de abril de 2.014, el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió los escritos de pruebas promovidos por las partes.
En fecha 03 de abril de 2.014, la representación judicial de la parte accionante presentó otro escrito de promoción de pruebas.
Durante el lapso de evacuación de pruebas, tuvo lugar el acto de deposición del testigo LEONARDO ENRIQUE MEDINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 12.566.097, quien fue interrogado por las representaciones judiciales de ambas partes, rindiendo su respectiva declaración testimonial.
Por auto de fecha 23 de abril de 2.014, el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 255 y 256, revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 03 de abril de 2.014, solo en lo atinente a la comparecencia de los testigos, ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MEDINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 12.566.097, y JULIO RAFAEL MOYA, y fijó nueva oportunidad para que los mismos rindieran sus respectivas declaraciones testimoniales.
Por medio de diligencia de fecha 28 de abril de 2.014, la representación judicial de la parte demandada apeló del auto dictado por el Juzgado de la causa.
A través de diligencia de fecha 28 de abril de 2.014, la representación judicial de la parte demandante procedió a recusar al ciudadano MAURO JOSE GUERRA, Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 30 de abril de 2.014, emitió su Acta de descargo, conforme al artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2.014, el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, a los fines que el Tribunal al cual le correspondiera por sorteo continuara con el curso del presente juicio. Asimismo, se ordenó librar la copia certificada respectiva al Juzgado Superior correspondiente, a los fines que se pronunciara con respecto a la recusación.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2.014, la Juez de este Despacho y quien suscribe la presente Decisión, ciudadana YECZI PASTORA FARÍA DURÁN, se abocó al conocimiento del presente juicio y fue ordenado la suspensión del curso del mismo, a los fines de oficiar al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y obtener del mismo cómputo de los lapsos procesales transcurridos y ser determinado con precisión el estado en que se encontraba la causa, librándose en esa misma fecha el oficio respectivo No. 243.
A través de diligencia de fecha 21 de mayo de 2.014, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de transacción suscrito entre las partes en fecha 15 de mayo de 2.014.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2.014, cursante a los folios 276 y 277, este Tribunal exhortó a las partes a la celebración de una audiencia de mediación y conciliación, para las 10:00 a.m. del séptimo (7mo.) día de despacho siguiente a esa fecha, exclusive, y en presencia de la Juez ampliaran los términos y condiciones de su transacción.
Mediante diligencia de fecha 29 de mayo de 2.014, la representación judicial de la parte actora informó al Tribunal que la parte demandada y los subarrendatarios de ésta desocuparon el inmueble objeto del presente juicio.
Por auto de fecha 04 de junio de 2.014, este Tribunal exhortó a las partes a dar fiel cumplimiento al auto dictado por este Despacho en fecha 26 de mayo de 2.014, a los fines de llevar a cabo la audiencia de mediación y fuera homologado el convenimiento celebrado, o en su defecto presentaran otro acto de autocomposición procesal que reúna las formalidades de Ley.
En la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de mediación y conciliación entre las partes, esto es a las 10:00 a.m. del 10 de junio de 2.014, ninguna de la partes concurrió a la misma, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
A través de diligencia de fecha 19 de junio de 2.014, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para que tuviera lugar otra audiencia conciliatoria
Por medio de escrito presentado en fecha 19 de junio de 2.014, la parte actora solicitó al Tribunal la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto del presente juicio, a los fines que el Tribunal determinara que el mismo se encuentra deshabitado, que la demandada y sus subarrendatarios abandonaron dicho inmueble, lo cual fue acordado por este Juzgado por auto de fecha 30 de junio de 2.014.
En fecha 04 de Julio de 2.014, siendo las 11:00 a.m. este Tribunal, en compañía de la representación judicial de la parte actora y sin que la parte demandada se hiciera presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, se trasladó y constituyó en la dirección del inmueble arrendado identificado en autos y dejó constancia de los particulares a que se contrae la misma, siendo corroborado que el referido inmueble se encuentra desocupado, libre de bienes, personas, animales y cosas.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2.004, se anuló parcialmente el auto dictado en fecha 18 de mayo de 2.014, sólo en lo atinente a la suspensión del curso del presente juicio y fue ordenada la reanudación del mismo.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo esta la oportunidad para la cual corresponde a este Juzgado, pronunciarse en cuanto al acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se impone a esta autoridad jurisdiccional, analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
En este sentido, quien aquí decide observa que la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción para que el Tribunal pueda impartirle su aprobación, y en este sentido observa quien aquí sentencia, de la revisión detallada de la transacción judicial celebrada entre las partes, en fecha 15 de mayo de 2.014, cursante al folio 275, en la cual la parte demandada, ciudadana LAURA MARGARITA CARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.663.491, en compañía de los subarrendatarios, ciudadanos JUAN MANUEL MENDOZA V., titular de la cédula de identidad No. 16.530.289, MATIAS EDUARDO GARRIDO M., titular de la cédula de identidad No. 6.397.130, y TEODORO JOSÉ MOYA O., titular de la cédula de identidad No. 18.143.321, manifestó que el codemandante, ciudadano RICHARD AGUDO PABON LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.569.928, se mude al inmueble de marras, con su esposa y su menor hija, en virtud que dicho demandante y su familia no poseen en los actuales momentos otra vivienda para habitarla. En la transacción celebrada, las partes de mutuo acuerdo y bajo el animus transigendi, establecieron que la arrendataria y a los subarrendatarios que ocupaban el inmueble, contaban con un plazo prudencial para desocupar el mismo.
Al respecto, este Tribunal observa de una revisión del instrumento poder cursante en autos a los folios 06 al 08, ambos inclusive, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2.013, anotado bajo el No. 25, tomo 48, que a las ciudadanas GREDY PABON RAYDAN y YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, debidamente identificadas en autos, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, les fueron conferidas expresamente facultades para transigir en nombre de sus poderdantes.
En este orden de ideas, vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2.014, cursante al folio 279, suscrita por la ciudadana GREDY PABÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual manifestó al Tribunal que la demandada, ciudadana LAURA MARGARITA CARIAS, así como los subarrendatarios, desocuparon la vivienda en fecha 28 de mayo de 2.014, dejando el inmueble objeto del presente juicio libre de bienes y personas, esta Sentenciadora actuando inaudita parte y sobre la base de la inspección judicial requerida y practicada en fecha 04 de julio de 2.014, corroboró y evidenció que el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes, personas, animales y enceres u objetos o cosas de uso personal y sin mobiliario alguno, aunado al hecho que la apoderada judicial de la parte actora tiene en su poder las llaves que permiten el acceso al interior del mismo; lo que hace inferir a quien aquí decide, que la transacción judicial presentada a los autos, bastó para que la arrendataria, hiciera entrega material y efectiva de manera voluntaria y libre de coacción del inmueble objeto de la demanda; y así se establece.
Como corolario de lo anterior, debe indefectiblemente esta Juzgadora poner fin al juicio, impartiendo homologación a la transacción judicial celebrada en fecha 15 de mayo de 2014, y presentada a los autos en fecha 21 de mayo de 2.014; y así se decide.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 15 de mayo de 2.014 y presentada a los autos en fecha 21 de mayo de 2.014, cursante al folio 275, en el juicio por DESALOJO, seguido ante este Juzgado por los ciudadanos JESUS ALBERTO PABON LOPEZ, HANCY ENRIQUE PABON LOPEZ, INGRID DEL CARMEN PABON LOPEZ, RICHARD ALFREDO PABON LOPEZ, MARLENE JOSEFINA PABON LOPEZ y JUAN ALBERTO PABON LOPEZ, contra la ciudadana LAURA CARIAS GONZALEZ, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la independencia y 155 de la Federación.-
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
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