Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo basada en la causal referida a la necesidad justificada de ocupar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, donde el hecho controvertido son basados al momento en que la parte demandada representada por la defensora pública auxiliar con competencia en materia civil, administrativo especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, en su escrito de contestación niega genéricamente los hechos alegados por la parte actora y en consecuencia, manifiesta la improcedencia del desalojo alegado por la parte actora en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, tienen las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio el siguiente hecho: 1.- La necesidad de ocupar el inmueble, por la parte actora. En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
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