REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-006203
Por recibido y visto el escrito presentado el nueve (9) de julio de 2014, por los ciudadanos JUDIT JOSEFINA FLORES y CARLOS ENRIQUE LOVERA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.346.705 y 3.890.459, respectivamente, asistidos por la abogada Amada Josefina Marcano Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.786, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo la partición de bienes habidos en comunidad conyugal, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de divorcio por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de Noviembre de 2011. Asimismo, los solicitantes señalaron que durante el tiempo que se mantuvo la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición.
En este sentido, debe expresamente señalarse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes puedes realizar la partición amistosa de los bienes comunes. Ahora bien, se observa que los solicitantes señalaron en su escrito de solicitud que no adquirieron bienes susceptibles de partición, en virtud de lo antes expuesto, mal podría este Tribunal pronunciarse con respecto a la misma por cuanto no hay bienes objetos de partición.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Partición Amigable presentada por los ciudadanos Judit Josefina Flores y Carlos Enrique Lovera Rodríguez.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:22 p.m., se publicó sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
|