REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155º
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de caracas, inscrito su documento Constitutivo- Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, Tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA MATA, HUMBERTO ENRIQUE ARENA MACHADO, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LIZEHT LEÓN BORREGO y BETTY PÉREZ AGUIRRE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.145, 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 19.980, respectivamente.
DEMANDADO: ANDRES YAMIN GITANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.851.537.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES.
Homologación al Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PRIMERO
Previa distribución de ley, en fecha 03 de junio de 2013 se presenta libelo de demanda junto con sus recaudos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES interpusiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el ciudadano ANDRES YAMIN GITANI, quedando atribuida a este Juzgado en fecha 04 de junio de 2013.
En fecha 11 de junio de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó pronunciamiento sobre la admisión; en esa misma fecha se procedió a admitirla a través del procedimiento Oral.
En fecha 17 de junio de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos; posteriormente consignó fotostatos a los fines que se libre compulsa de citación, igualmente solicitó pronunciamiento sobre la medida solicitada.
Por auto de fecha 25 de junio de 2013, se libró compulsa de citación de la parte demandada, posteriormente compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó a la Unidad de alguacilazgo informe sobre las gestiones de la citación.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció el alguacil Miguel Bautista y consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 08 de agosto de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines que se apertura el cuaderno de medidas; igualmente solicitó se sirva oficiar al SAIME, CNE y SENIAT, razón por la cual en fecha 13 de agosto de 2013 se libraron los respectivos oficios, posteriormente y mediante auto el Tribunal ordenó agregar oficio y resultas provenientes del SAIME.
En fechas 25 y 30 de septiembre de 2013, comparecen los alguaciles Miguel Villa y Miguel Hernández, respectivamente, y consignaron los respectivos oficios debidamente firmados; asimismo compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó información a la Unidad de Alguacilazgo.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2013, el Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas, asimismo se ordenó agregar mediante auto oficio proveniente del SAIME.
En fecha 28 de noviembre de 2013, compareció el alguacil Miguel Villa y consignó oficio del SENIAT debidamente firmado; posteriormente compareció el apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil.
En fecha 06 de diciembre de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa a los fines de practicar la citación, pedimento que fue acordado mediante auto de fecha 10 de diciembre 2013, razón por la cual en fecha 07/03/2014 compareció el apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 19 de marzo de 2014, compareció la alguacil María Corina Machado y consignó compulsa de citación sin firmar; posteriormente y mediante auto se agregó oficio proveniente del SENIAT.
En fecha 31 de marzo de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó citación por carteles., solicitud que fue proveída mediante auto de fecha 03/04/2014.
En fecha 08 de julio de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó autorización otorgada por el banco, asimismo procedió a desistir del procedimiento.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
En sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 11 de Junio del 2002, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio de Inversiones González & Montenegro, C.A.,
contra María B. Medina Lugo y otro, expediente Nro. 02307, explica lo siguiente:
...Si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular (citado por Pierre Tapia, p. 439)
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que comparezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento sea perfecto y completo, hace falta indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, la representante judicial de la parte actora acreditó poder con la facultad para desistir del proceso (folios 07 y 13), por lo que sin duda alguna el desistimiento en referencia, resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por la representación judicial de la parte actora en fecha 08 de julio de 2014, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES interpusiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra el ciudadano ANDRES YAMIN GITANI ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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