REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES FATIMA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1971, bajo el Nº 9, Tomo 25-A.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil IGLESIA MINISTERIO UNIDO EN CRISTO, inscrita por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Municipio Libertador del Municipio Federal, el 21 de abril de 1999.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: VICTORIA M. MARINI S. y GERMÁN R. ORTIZ M., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.377 y 220.335, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 19 de junio de 2014, se introdujo por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, quedando asignada a este juzgado en fecha 20 de junio de 2014. Del libelo se desprende que la Sociedad Mercantil INVERSIONES FATIMA, C.A.., celebró contrato de arrendamiento con la Asociación Civil IGLESIA MINISTERIO UNIDO EN CRISTO, en fecha 15 de abril de 2011 por un período de dos (02) años, en donde las partes podrán si así lo creyeren conveniente, prorrogar por períodos de dos (02) años más.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Como se puede evidenciar en el libelo de la demanda, la parte actora procedió a demandar por vía de la resolución de contrato y de solicitud de desalojo, fundamentando su pretensión en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Sobre esta circunstancia se observa que la resolución del contrato sólo es posible cuando el tiempo de duración del contrato se encuentra definido por las partes (contrato a tiempo determinado), en cuyo caso es posible demandarse conforme al artículo 1167 del Código Civil, asimismo el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa que solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado.
Ahora bien, atendiendo a la naturaleza del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en el juicio que nos ocupa, el cual corre inserto a los folios del 41 al 46 (ambos inclusive), se aprecia que en su cláusula octava la duración del contrato será de dos (2) años a partir del quince (15) de marzo de 2011 al 15 de Abril de 2013, y que las partes podrán, si así lo creyeren conveniente, prorrogar el contrato por dos (2) años más. Que una vez cumplido el lapso convenido en esta cláusula, se suscribirá un nuevo contrato en donde se establecerá la normativa que regulará la nueva relación arrendataria. En consecuencia, por cuanto no consta en autos la renovación del contrato, la relación arrendaticia se convirtió a tiempo indeterminado, siendo para ello que no puede ser causal para demandar por resolución de contrato, sino por las causales del ya mencionado artículo 34 de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados en la presente decisión, este Juzgado Octavo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Caracas y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: INADMITIR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES FATIMA, C.A. contra la Asociación Civil IGLESIA MINISTERIO UNIDO EN CRISTO.
Por la naturaleza del presenta fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese al actor en su domicilio procesal para que tenga derecho a apelar del presente auto.

Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Libro de Ritos.

En la sala de despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07 de julio de 2014.