REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTE: JOSÉ CANDELARIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.607.611
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAMÍREZ ACOSTA abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 124.880, adscrito al Servicio Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2012-007532
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO BRICEÑO, debidamente asistido por el abogado Jesús Ramírez Acosta, y recibido ante este Juzgado en fecha 31 de julio de 2012, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2448, del año 1960, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error involuntario al momento de levantar la referida acta en el nombre de su progenitora en el que colocaron “…María Antonieta Briceño…” siendo lo correcto “…MARÍA ANTONIA BRICEÑO…” tal como consta de su acta de nacimiento consignada con la presente solicitud, y su acta de defunción; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2448, de fecha 20 de diciembre de 1960.
Se dictó auto en fecha 01 de octubre de 2012, mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos, asimismo se instó al solicitantes consignar todos los documentos de prueba en copia certificada.
En fecha 06 de junio de 2013, compareció el ciudadano JOSÉ CANDELARIO BRICEÑO, asistido por la abogada en ejercicio Ismenia Carrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.333, y consignó todos los documentos en copia certificada a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de julio de 2013, se instó al solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento.
Compareció en fecha 07 de agosto de 2013, el solicitante JOSÉ CANDELARIO BRICEÑO, asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.043, y consignó la copia certificada de su acta de nacimiento.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 02 de diciembre de 2013, el ciudadano JOSÉ CANDELARIO BRICEÑO, asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.043, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado.
Mediante nota de secretaría de fecha 04 de diciembre de 2013, el secretario deja constancia que se cumplió con las formalidades prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y el lapso establecido en la referida norma comenzó a computarse en la presente fecha.
En fecha 28 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos MARÍA DE LOS DOLORES CARREÑO DE MADRID y RAFAEL ENRIQUE MADRID CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.275.935, y V-24.524.670, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 18 de marzo de 2014, el ciudadano JOSÉ CANDELARIO BRICEÑO, asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.043, y solicitó se dicte sentencia.
Compareció en fecha 22 de abril de 2014, el ciudadano JOSÉ CANDELARIO BRICEÑO, asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.043, y consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por nota de secretaria de fecha 12 de mayo de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2013.
Compareció en fecha 19 de junio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 30 de junio de 2014, la abogada MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien señalo se da por notificada y hasta la presente fecha nada tiene que objetar a la solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2448, de fecha 20 de diciembre de 1960 del solicitante JOSÉ CANDELARIO BRICEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error cometido en el segundo nombre de su progenitora, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 34, fecha 13 de agosto de 1932 de la ciudadana MARÍA ANTONIA BRICEÑO (fallecida), expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, cursante en autos, en la cual se desprende el error cometido en el segundo nombre de su progenitora, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 1556, fecha 09 de mayo de 1950 perteneciente a AURA GISELA expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 168, fecha 28 de abril de 1973 de la de cujus MARÍA ANTONIA BRICEÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio Gauicaipuro del Estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 28 de enero de 2014, de los ciudadanos MARÍA DE LOS DOLORES CARREÑO DE MADRID y RAFAEL ENRIQUE MADRID CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.275.935, y V-24.524.670, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2448, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 20 de diciembre de 1960, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2448, peticionado por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.607.611.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2448, año 1960 del ciudadano JOSÉ CANDELARIO BRICEÑO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…María Antonieta Briceño…” debe leerse “…MARÍA ANTONIA BRICEÑO…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2448, de fecha 20 de diciembre de 1960, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,


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En esta misma fecha, siendo 9:00am, se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,


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EXP. AP31-S-2012-007532
MAGC/ /dmsh