REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-006101
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria suscrito por la ciudadana COLUMBA LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.288; asistida por la abogada Carolina Bouquet, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.994, así como los documentos consignados, este Tribunal observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana antes mencionada, señala en su parte inicial haber construido unas bienhechurías ubicadas en el Barrio 5 de Julio, Vereda San Jorge, Casa Nº 17, Planta Baja, Código de Catastro Nº 15-19-05-U01-012-095-004-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose dirigida su solicitud a serle otorgado Justificativo de Perpetua Memoria sobre unas bienhechurias conformadas por dos (2) plantas, evidenciándose incongruencia en cuanto a lo señalado inicialmente en el escrito y lo pretendido.
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias descritas en la solicitud. Así se Decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
NGC/MQ/Mónica M.
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