REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-006465
Vistas las diligencias de fechas 18 y 23 de julio de 2014 respectivamente, presentadas por la ciudadana VALERY ALEJANDRA CALATRAVA CARRERA, asistida por la abogada María Elena Rumbos S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.446, y por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-11.734.504, asistido por el abogado Luís Carlos Calatrava O.,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.579, en las cuales solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 15 de julio de 2013, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de julio de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en sus diligencias de fechas 18 y 23 de julio de 2014 respectivamente, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos VALERY ALEJANDRA CALATRAVA CARRERA y MIGUEL EDUARDO ACOSTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-15.664.450 y V-11.734.504 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 08 de septiembre de 2007, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor DE Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta al acta Nº 33, del libro de Matrimonio del año 2007. Líbrese Oficio al Tribunal antes referido, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
NGC/MQ/Mónica M.
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