REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (31) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-001130
Vista la anterior demanda, la pretensión contenida en ella y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano JOSÉ MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.489, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LISANDRO ELIECER BRITO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-5.603.231, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MULTITRAMITES BRITO 21 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 15 de Octubre de 2013, anotada bajo el Nro. 10, Tomo 163-A, Rif Nro. J403209286, mediante la cual incoa pretensión de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INTERDES INSPECCIONES & CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 2006, anotada bajo el Nro. 41, Tomo 1282 A, cuya penúltima modificación consta de acta de asamblea inscrita por ante el antes referido registro Mercantil en fecha 15 de Junio de 2012, asentada bajo el Nro. 20, Tomo 49-A, representada por el ciudadano EDWY ALEJANDRO GUILARTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 14.954.488, en su condición de Presidente; éste Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a su admisibilidad o inadmisibilidad observa:
De la revisión del escrito libelar contentivo de la pretensión, se evidencia que la parte actora argumentó grosso modo lo siguiente:
(Sic)…” que en el mes de Marzo de este año mi representada le tramitó a la Empresa “INTERDES INSPECCIONES & CONSTRUCCIONES, C.A.”, Una (1) Solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con aprobación del Programa Nacional de Aprendices.
Ahora bien Ciudadano Juez, por dichos trámites mi mandante le presupuestó a la mencionada Empresa, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.200,00), quien estuvo de acuerdo; se le realizó el trabajo y se le entregó; tal como se evidencia de Factura Nro. 00-006, con Nro. de Control 000006 de fecha 19-03-2014, que anexo D; Y DE Justificativo de Testigo que igualmente anexo E, sin embargo la mencionada Empresa INTERDES INSPECCIONES & CONSTRUCCIONES, C.A.”, burlando la buena fe de mi mandante se niega a cancelar el monto de dicha factura, sin embargo la mencionada empresa de mala fe está haciendo uso de la Solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con aprobación del Programa Nacional de Aprendices, para realizar múltiples gestiones de la mencionada empresa.
Ahora bien Ciudadano Juez, es por lo que acudo a su competente autoridad para Intimar al pago a la empresa demandada, para que me pague la Suma adeudada, con sus intereses legales y se le aplique la Indexacion hasta la fecha de la cancelación total de la mencionada deuda; los daños y perjuicios causados a la empresa representada por mi mandante; así como en pagar las costas y costos de este juicio prudencialmente calculados por este Juzgado en un 25% sobre el monto de la demanda… (Fin de la cita textual).
Ahora bien, la parte actora afirma en el escrito libelar, que su representada le tramitó a la demandada, Sociedad Mercantil INTERDES INSPECCIONES & CONSTRUCCIONES C.A, una solvencia del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con la aprobación del Programa Nacional de Aprendices, cuyo presupuesto fue estimado por la actora en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.200,00), alegando a su vez que la demandada manifestó su acuerdo a dicho presupuesto.
Sostiene, que la parte demandada, Sociedad Mercantil INTERDES INSPECCIONES & CONSTRUCCIONES C.A, se niega al pago de la factura Nro. 00-006, Nro. de Control; 000006, de fecha 19/03/2014, y que actuando de mala fe esta haciendo uso de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con aprobación del Programa Nacional de Aprendices, para realizar múltiples gestiones de la mencionada empresa, por lo que acude a la jurisdicción para obtener la satisfacción de su derecho, en el entendido que la factura accionada tiene carácter ejecutivo; peticionando, se sustancie su reclamación a través del procedimiento por intimación o monitorio, requiriendo en consecuencia el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.200,00), por concepto del saldo deudor de la factura no cancelada y se le aplique la indexación hasta la fecha de la cancelación total de la mencionada deuda; la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 4.400,00), por concepto de intereses calculados al 12% anual hasta la fecha de interposición a la pretensión; la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de Daños y Perjuicios causados, y las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%.
Es así, que de la lectura del escrito libelar se observa que la representación judicial de la parte actora pretende además del pago de la factura presuntamente adeudada, los intereses calculados al 12%, así como la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de Daños y Perjuicios causados; a través del procedimiento intimatorio, monto éste último que no está liquido ni exigible, y menos aún existe prueba de ello; y siendo que el procedimiento de intimación se hace valer con la acción, por ser un derecho de crédito, el cual debe ser líquido y exigible, tal y como lo establece el articulo 640 del Código de procedimiento Civil, es por lo que éste Tribunal determina que el requerimiento efectuado por la actora respecto a los daños y perjuicios reclamados no se encuentra configurada dentro de los parámetros establecidos en la norma antes señalada.
En este mismo orden de ideas conviene señalar lo previsto en el 643 ejusdem, el cual establece:
… “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”...
De la norma que antecede, se evidencia claramente que el juez negará la admisión de la demanda en caso que haber ausencia de alguno de los requisitos exigidos en el articulo 640 de Código de Procedimiento Civil, y siendo que la representación Judicial de la Sociedad Mercantil MULTITRAMITES BRITO 21 C.A., pretende el pago de los daños y perjuicio, sin someterse a los lineamientos exigidos en la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la pretensión que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la referida Sociedad Mercantil, en contra de la Sociedad Mercantil INTERDES INSPECCIONES & CONSTRUCCIONES C.A, presentada en fecha 22 de Julio de 2014, ello en atención a lo previsto en el articulo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO
NGC/MQ/yuli
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