REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2012-000918
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997 bajo el No 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997 bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el número 55,tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y CARINE LIZETH LEÓN BORREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.955, 37.993, 45.021 y 62.959, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana GLENYS MAGRINA TERAN MONTESUMA, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad No. V-5.279.304, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.835, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2014, presentada por la Abogada Glenys Magrina Montesuma, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.835, quien actúa en su propio nombre y representación, parte demandada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue en su contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual convino en la demanda, y procedió a consignar cheque N° 31003266, correspondiente a la cuenta N° 0134-2008-41-0001000030, perteneciente a la ciudadana GLENYS ANABEL ACEVEDO DE ANDRADE, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 46.915,00).
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido CONVENIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
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