REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-M-2013-000186
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO DELASCIO CHITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.555.602, abogado en ejercicio de este domicilio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.002; actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ANA ELVIRA BORGES HERMOSO y RAFAEL ANTONIO ORTEGA LEÓN, quienes son venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.828.578 y 9.855.460, respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
Vista la diligencia de fecha siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014), presentado por el Abogado JUAN FRANCISCO DELASCO CHITTY, antes identificado actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue en contra de los ciudadanos ANA ELVIRA BORGES HERMOSO y RAFAEL ANTONIO ORTEGA LEÓN, mediante la cual desistió formalmente del.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
|