REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-000905
SOLICITANTES: NIEVES TERESA MORENO de BRAVO y EUSTACIO HOBERT BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 6.225.848 y V.- 6.120.875, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA y VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.693 y 87.281.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NIEVES TERESA MORENO de BRAVO y EUSTACIO HOBERT BRAVO, debidamente asistidos por los Abogados JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA y VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de julio de 1980, por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia, hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 209, de los Libros de matrimonios, llevados por ante el mencionado Tribunal, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Dolorita, calle El Chorrito, S/N, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon CINCO (5) hijos de nombres YINNETH BEATRIZ, YENNYS DEL CARMEN, JESÚS YERMAIN, YERALDIN GRICE, YONNATHAN JOSUE y YAILYN DEL VALLE, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
El 5 de febrero de 2013, se dio entrada a la solicitud y se instó a los cónyuges a consignar copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de sus hijos y a señalar la fecha exacta de su separación de hecho.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció la solicitante y consignó copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos.
El día 28 de enero de 2014, compareció la solicitante y señaló la fecha exacta de su separación.
En fecha 29 de enero de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 7 de abril de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2014, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de junio de 2014, compareció la abogada MARIA FERNANDA COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó se instare a los solicitantes a informar al Tribunal la fecha exacta de separación fáctica. Asimismo, solicitó se notificara nuevamente a ese Despacho.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2014, este tribunal ordenó Notificar a la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de participarle que los solicitantes dieron cumplimiento a lo requerido, siendo la fecha de la separación el día 13 de marzo de 1992, tal y como se desprende del folio 30 de la solicitud.
El día 25 de junio de 2014, compareció el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NIEVES TERESA MORENO de BRAVO y EUSTACIO HOBERT BRAVO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de julio de 1980, por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia, hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de julio el año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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