REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2012-005136

SOLICITANTES: SILEXA ELENA PAUL PACHECO y FRANCISO ERNESTO MARTINEZ VITTAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.804.825 y V.-13.319.346, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL RICO DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.557.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SILEXA ELENA PAUL PACHECO y FRANCISO ERNESTO MARTINEZ VITTAL, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL EDUARDO RICO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.557, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de abril de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 36, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Esquina Esmeralda a Santo Tomas, Edificio San Pedro, Planta Baja Apartamento Nº 1, Parroquia San José, Planta Baja, Apartamento Nº 1, Parroquia San José, Caracas, Municipio Libertador; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 30 de mayo de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de junio de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 16 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha primero de julio de 2014, la Abogado Maria Rozas en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, Especializado en Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
El 3 de julio de 2014, compareció el ciudadano Mario Díaz en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: SILEXA ELENA PAUL PACHECO y FRANCISO ERNESTO MARTINEZ VITTAL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de abril de 2003, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.