REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001148
SOLICITANTES: MARIA ELENA RODRIGUEZ DE PIÑA y OSMAN ENRIQUE PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 3.251.421 y V.- 3.307.088, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: NORKA COBIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.620.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ DE PIÑA y OSMAN ENRIQUE PIÑA, debidamente asistidos por la Abogado NORKA COBIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.620, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de enero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 5, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Hacienda, bloque 16, escalera 6, piso 4, apartamento 402, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (5) años, que procrearon dos hijos, hoy mayores de edad, de nombres HOFFMAN HORACIO PIÑA RODRIGUEZ y HYPATIAHER PIÑA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.383.025 y V-13.088.317, respectivamente.
Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2014, se insto a los solicitantes a indicar la fecha exacta de su separación de hecho, y a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de HOFFMAN HORACIO PIÑA RODRIGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2014, presentada por el ciudadano OSMAN PIÑA, asistido por la abogada NORKA COBIS, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HOFFMAN HORACIO PIÑA RODRIGUEZ
En fecha 18 de marzo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de abril de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogada antes mencionada.
En fecha 11 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2014, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de mayo 2014, compareció la ciudadana MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, y manifestó que en dicha solicitud no consta la fecha exacta de la separación de hecho de los interesados; por lo que se instó a los solicitantes a informar lo requerido por el Fiscal, dándose cumplimiento a dicho requerimiento a través de diligencia de fecha 09 de junio de 2014.
Por auto de fecha 10 de junio 2014 y con vista al pedimento formulado por la apoderada de la solicitante, se ordenó notificar a la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARIA ELENA RODRIGUEZ DE PIÑA y OSMAN ENRIQUE PIÑA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de enero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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