REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-001357

SOLICITANTES: HERNAN JOSE URBINA y RITA MARIA MARTINEZ DE URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 2.119.125 y V.- 2.156.280, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos HERNAN JOSE URBINA y RITA MARIA MARTINEZ DE URBINA, debidamente asistidos por el Abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 166, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la 2º Avenida de la Urbanización El Amparo, Casa Nº 24-08, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (2) hijos de nombres WILMER KOROL y HERNAN JOSÉ, mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 19 de febrero de 2014, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados, ciudadanos Wilmer Korol y Hernán José.
En fecha 7 de abril de 2014, fueron consignadas a las actas las partidas de nacimiento solicitadas.
En fecha 9 de abril de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de junio de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1 de julio de 2014, compareció la ciudadana MARÍA ROZAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
El 3 de julio de 2014, compareció el ciudadano Mario Díaz en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: HERNAN JOSE URBINA y RITA MARIA MARTINEZ DE URBINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de febrero de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.