REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : AP31-V-2013-001875
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal, por el Alguacil correspondiente no compareciendo a dicho llamado ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno; en consecuencia, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 105 eiusdem. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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