REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°
PARTE ACTORA
Ciudadano LUIS FERNANDO PEREZ GASCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.637.601. APODERADOS JUDICIALES: Abogados CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL y JOSE IGNACIO GEORGE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.185 y 39.727.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSE GREGORIO GUZMÁN, (sin identificación suficiente en autos, asimismo, no consta en autos apoderado judicial).
MOTIVO
ACCIÓN MERO DECLARATIVA
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
AP31-V-2013-001987.
Materia: Civil.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL y JOSE IGNACIO GEORGE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.185 y 39.727, apoderados judiciales del ciudadano LUIS FERNANDO PEREZ GASCA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, en fecha 19 de diciembre de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, quien lo recibió en fecha 20 de diciembre de 2013.
En fecha 20 de diciembre de 2013, se le dio entrada por secretaría y se anotó en los libros respectivos, la cual no fu admitida ya que se desconoce la titularidad efectiva del vehículo objeto de la presente demanda.
Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2014, se libró oficio al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a fin de que informe a este despacho sobre los registros que posean en su sistema relativo al vehiculo antes identificado.
Por diligencia de fecha 09 de julio de 2014 compareció el abogado CARLOS ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado actor y desiste de la presente acción y solicitó devolución de originales.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en copia simple al folio 68 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano LUIS FERNANDO PEREZ GASCA en su carácter de parte actora identificado anteriormente, a través del cual faculta al abogado CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento de la acción formulado por el abogado CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano LUIS FERNANDO PEREZ GASCA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2013-001987 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución de los recaudos solicitados este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda la devolución de los recaudos originales cursante a los folios 14 al 42, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión y se ordena la devolución de documentos originales, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/Csperezg.-
AP31-V-2013-001987.-
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