REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-000070
Vistas y revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
En fecha 27 de enero de 2014 se admitió la presente demanda, ordenándose tramitar la misma por el procedimiento oral, de conformidad a las normas contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordándose a tal efecto el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual se ordenó compulsar por Secretaria el libelo de la demanda y hacer entrega de la misma al Alguacil correspondiente, a los fines de la citación ordenada.
Seguido el procedimiento de Ley, en fecha 28 de abril de abril de 2014, compareció la abogada Yris Volcanes Uzcátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.558, y consignó instrumento poder que acreditaba su representación como apoderada judicial de la parte demandada, observándose del mismo, entre otras facultades, la de darse por citada en nombre de su poderdante, y que con dicha actuación quedó citado de manera tácita, comenzado a correr a partir del día siguiente el lapso de los VEINTE (29) DÍAS DE DESPACHO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha 29 de abril de 2014, estando dentro de la oportunidad legal, compareció el abogado Marlon Rosillo Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.404, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presentó escrito de contestación al fondo de la demanda.
Es de señalar que el lapso de contestación de la demanda, de conformidad con el calendario judicial de este Juzgado se consumó en los días del año 2014: Abril: 29 y 30/ mayo: 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27/ Junio: 4, 5, 6 y 10.
El 03 de julio de 2014, compareció la abogada NORMA SAUME de LIBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.318, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y presentó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, observa quien con tal carácter suscribe el presente auto que en el caso que nos ocupa, una vez vencido el lapso para la contestación de la demandada, la cual se realizó tempestivamente, lo correspondiente era fijar la oportunidad la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 688 del Código de Procedimiento civil, lo cual por error involuntario se omitió.
Así las cosas, ante la constatación de tal omisión, se evidencia que si no es corregida inmediatamente la situación procesal planteada, se estaría subvirtiendo el proceso legalmente establecido para los casos como el presente.
En este orden de ideas, el artículo 212 del eiusdem, establece que en cuanto a la nulidad de los actos, previa solicitud de parte o no, y siempre que se quebranten leyes de orden público, es de obligatorio cumplimiento para el juez decretarla cuando se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez, tal como lo prevé el artículo 206 eiusdem, no obstante, que la consecuencia de la declaración de nulidad de actos, es retrotraer la causa al estado de corregir tal circunstancia procesal.
En tal sentido, de conformidad a las normas legales referidas, este Juzgado REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SEA FIJADA LA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Quinto (5º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se practique, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas.
En consecuencia, se declara la nulidad de los actos realizados con posterioridad al día 11 de junio de 2014. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/juanC
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