REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2013-001375
Parte Actora: ADMINISTRADORA ELITE, C.A., debidamente, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 51, Tomo 54-A-Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: YVONNE ACARE SANCHEZ y NORA YSTURIZ CASTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.856 y 21.749, respectivamente.
Parte Demandada: ARACELI TURIEL DE PEREZ y FRANCISCO JAVIER PEREZ LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.817.952 y V-6.973.742, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), presentada por la abogada YVONNE ACARE, antes identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento en virtud de que la parte demandada pago; este Tribunal para proveer observa: Cumplidos como se encuentran los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la prenombrada abogada tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del instrumento poder que riela al folio 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, ordenándose el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
|