REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: HUMBERTO MALDERA SALAZAR y AMBAR YANET MARACARA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.684.140 y V-11.939.735, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: NÉLIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. AP31-S-2014-003411
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintiocho 28 de abril de 2014, por los ciudadanos HUMBERTO MALDERA SALAZAR y AMBAR YANET MARACARA OVIEDO, asistidos por la abogada NÉLIDA RANGEL FERNANDEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de septiembre de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo acta Nº 202, del año 2.002, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el diez (10) de agosto de 2.007, fijando su último domicilio conyugal en la Calle A de los Raíces, Conjunto Residencial Don Bosco, Residencia Rita, piso 17, apartamento 171, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 29/04/2014, se admitió la solicitud de divorcio, ordenándose citar a la representación Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se libró dicha boleta en fecha 13/05/2014, consignando el alguacil encargado la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada en fecha 22/05/2014.
En fecha 27/05/2014, compareció por ante este Juzgado, la Fiscal Provisoria Nonagésima Séptima del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil, Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintiuno (21) de septiembre de 2.002, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Asimismo, observa este sentenciador que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el diez (10) de agosto de 2.007, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO MALDERA SALAZAR y AMBAR YANET MARACARA OVIEDO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el veintiuno (21) de septiembre de 2.002, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo acta Nº 202, del año 2.002.
TERCERO: Líbrese oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
Abg. YESSICA URBINA.
En esta misma fecha, siendo las once y veintitrés de la mañana (11:23 am), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. YESSICA URBINA.
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