REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 153º.
No Exp. AP31-S-2014-003242
SOLICITANTE(S): MARIANELLA AVELEDO MAYZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-3.665.229, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA IPSA Nro. 56.583, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Consta de Acta de Defunción Nº 154, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, de fecha 10 de diciembre de 2013, correspondiente al fallecimiento de la madre de mi representado, LUCINA MAYZ DE AVELEDO, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cedula de identidad Nro. V-985.140, la cual en dicha Acta se asentó.....“Deja 2 hijo(s) de nombres ALEJANDRO ALBERTO AVELEDO MAYZ, ANDREINA AVELEDO MAYZ……..
Ahora bien ciudadano juez, el exponente, hermano de mi representada, incurrió en el error de mencionar solo a dos (2) hijos, cuando realmente son tres (3), por lo que se debió haber declarado: ……La de cujus dejo tres (3) hijos de nombres Deja 2 hijo(s) de nombres MARIANELLA AVELEDO MAYZ, ALEJANDRO ALBERTO AVELEDO MAYZ, ANDREINA AVELEDO MAYZ…….”
En fecha 30/04/2014, se admitió la presente solicitud y se libro el presente edicto.
En fecha 20/05/2014, mediante diligencia suscrita por el Abogado JOSE ENRIQUE POCATERRA, apoderado judicial de la solicitante, en donde consigna la publicación del presente edicto y siendo fijado por la Secretaria de este Tribunal en fecha 21/05/2014.
En fecha 23/05/2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28/05/2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, compareciendo el ciudadano Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, siendo que en fecha 16/06/2014, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para dicta sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de defunción, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: Deja 2 hijo(s) de nombres ALEJANDRO ALBERTO AVELEDO MAYZ, ANDREINA AVELEDO MAYZ…….siendo lo correcto……..dejo tres (3) hijos de nombres Deja 2 hijo(s) de nombres MARIANELLA AVELEDO MAYZ, ALEJANDRO ALBERTO AVELEDO MAYZ, ANDREINA AVELEDO MAYZ.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Original del Poder Especial Notariado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19/02/2014 inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, los cuales corren insertas a los folios (03 al 07).
Copia certificada de la partida de defunción de la ciudadana LUCINA MAYZ DE AVELEDO, signada con el Nº 154, correspondiente al año 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta a los folios (08 y 09).
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELLA, signada con el Nº 1.369 de fecha 17/11/1954, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, la cual corre a los folios (10 al 16).
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO, signada con el Nº 5017, correspondiente al año 1956, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre al folio (17).
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREINA, signada con el Nº 2207, correspondiente al año 1960, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre al folio (18).
Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, en fecha 16/06/2014, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el Abogado JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA IPSA Nro. 56.583, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELLA AVELEDO MAYZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-3.665.229, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por MARIANELLA AVELEDO MAYZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.665.229, en consecuencia se declara rectificada el Acta de Defunción de la ciudadana LUCINA MAYZ DE AVELEDO, signada con el Nº 154, correspondiente al año 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Miranda antes identificada, en tal sentido, en donde dice: “…Deja 2 hijo(s) de nombres ALEJANDRO ALBERTO AVELEDO MAYZ, ANDREINA AVELEDO MAYZ…….siendo lo correcto……..deja tres (3) hijos de nombres MARIANELLA AVELEDO MAYZ, ALEJANDRO ALBERTO AVELEDO MAYZ, ANDREINA AVELEDO MAYZ…..” y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 01 de julio del año 2014. Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2014-003242
LS/fm
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