REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º
Exp. Nº AP31-S-2013-004481.
SOLICITANTES: Los ciudadanos MERCEDES ELENA LEDEZMA DE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.357.961 y V-3.976.287, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MARCELA CASTER y ZAIDA MARIN HERRERA, IPSA Nros. 29.259 y 14.542, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
(Conversión en Divorcio)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos MERCEDES ELENA LEDEZMA DE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.357.961 y V-3.976.287, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MARCELA CASTER y ZAIDA MARIN HERRERA, IPSA Nros. 29.259 y 14.542, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23/05/2013.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06/12/1978, por ante el Juzgado Octavio de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 149, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Colinas de Bello Monte, Calle Caurimare, Residencias Miravila, piso 3, Apartamento 32, Municipio Baruta Estado Miranda, que de su unión matrimonial procrearon (02) hijos (morochos) mayores de edad de nombres: JOSE LUIS y MARIA MILAGROS DEL VALLE, (mayores de edad) y que adquirieron bienes para la comunidad conyugal. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.
En fecha 31/05/2013, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos MERCEDES ELENA LEDEZMA DE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.357.961 y V-3.976.287, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/06/2014, comparecieron las Abogadas MARCELA CASTER y ZAIDA MARIN HERRERA, IPSA Nros. 46.166 y 82.599, respectivamente, apoderadas de la cónyuge MERCEDES ELENA LEDEZMA DE GONZALEZ, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 31/05/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos, dándose por notificado en fecha 08/07/2014, el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.976.287, de dicha solicitud de conversión de divorcio, y solicitó al Tribunal declare el divorcio.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 31/05/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MERCEDES ELENA LEDEZMA DE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.357.961 y V-3.976.287, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos MERCEDES ELENA LEDEZMA DE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.357.961 y V-3.976.287, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06/12/1978, por ante el Juzgado Octavio de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 149, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las (1:30 p.m.,), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
FERMIN MONSALVE
Exp No. AP31-S-2013-004481.
LS/Fm/jc.
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