República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: Julia Pereira Rivero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.022, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.212.

PARTE DEMANDADA: Promotora Adventure Four C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08.12.1989, bajo el Nº 11, Tomo 56-A-Pro.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Solange Sueiro Lara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.601.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.


Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto a la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales deducida por la abogada Julia Pereira Rivero, en contra de la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., cuantificados en la cantidad de ciento noventa y siete mil trescientos setenta bolívares (Bs. 197.370,oo), por sus gestiones realizadas como apoderada judicial de los ciudadanos Oswaldo Ruiz Salas y Tania del Consuelo Díaz de Ruiz, en la pretensión de Ejecución de Hipoteca, deducida en contra de ellos por la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., la cual se tramitó en el expediente distinguido con el Nº AH13-V-2004-000074, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la condenatoria en costas recaída en contra de la referida sociedad mercantil en las diferentes sentencias dictadas en dicho juicio.

En tal virtud, una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, procede este Tribunal a dictar la máxima sentencia procesal de la primera instancia, previas las consideraciones siguientes:

- I -
ANTECEDENTES

En el juicio principal, acaecieron los eventos procesales siguientes:

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 15.07.2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego de verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

A continuación, el día 20.07.2011, se instó a la parte actora a indicar los datos de identificación de la persona natural sobre quién recaería la citación personal de la parte demandada, cuyo requerimiento fue satisfecho en fecha 02.08.2011.

Luego, el día 04.08.2011, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento especial al cual alude el último aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que a título de contestación, señalare lo que a bien tuviera respecto a la reclamación que se le hizo, al primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, durante las horas destinadas para despachar.

Después, en fecha 12.08.2011, la abogada Julia Pereira Rivero, dejó constancia de haber provisto al alguacil de los recursos necesarios para gestionar la práctica de la citación personal de la parte demandada, así como consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa y abrir el cuaderno de medidas, siendo tales actuaciones proveídas el día 22.09.2011.

De seguida, en fecha 07.10.2011, el alguacil informó acerca de la infructuosidad en la práctica de la citación personal de la parte demandada, por lo cual consignó la compulsa.

Acto continuo, el día 07.11.2011, la abogada Julia Pereira Rivero, solicitó la citación de la parte demandada a través de cartel, cuya petición fue acordada mediante auto dictado en fecha 10.11.2011, librándose, a tal efecto, cartel de citación.

Acto seguido, el día 16.11.2011, la abogada Julia Pereira Rivero, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación, mientras que en fecha 30.11.2011, consignó original de sus publicaciones en la prensa nacional.

Luego, el día 16.01.2012, la Secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, así como de haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Después, en fecha 02.02.2012, la abogada Julia Pereira Rivero, solicitó se designara defensor ad-litem a la parte demandada, siendo tal pedimento acordado por auto dictado el día 03.02.2012, cuyo cargo recayó en la abogada Cristel Nanmiyel Antón Chacón, quien luego de notificada de su designación, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, el día 21.03.2012.

De seguida, en fecha 24.04.2012, la abogada Julia Pereira Rivero, solicitó la citación de la defensora ad-litem, la cual fue acordada mediante auto dictado el día 26.04.2012, librándose, a tal efecto, la compulsa.

Acto continuo, en fecha 09.04.2013, la abogada Julia Pereira Rivero, ratificó su solicitud contenida en la diligencia presentada el día 24.04.2012, en cuanto a la designación de defensor ad-litem, cuya petición fue negada a través del auto proferido en fecha 16.04.2013, por encontrarse satisfecho su pedimento.

Acto seguido, el día 06.03.2014, la abogada Julia Pereira Rivero, solicitó la designación de nuevo defensor ad-litem, lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha 10.03.2014, revocándose la designación efectuada sobre la abogada Cristel Nanmiyel Antón Chacón y, en su lugar, se designó a la abogada Solange Sueiro Lara, quien luego de notificada de su designación, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, el día19.03.2014.

Luego, en fecha 20.03.2014, la abogada Julia Pereira Rivero, solicitó la citación de la defensora ad-litem, cuya petición fue acordada mediante auto dictado el día 24.03.2014, librándose, a tal efecto, la compulsa.

Después, en fecha 06.05.2014, el alguacil informó acerca de la práctica de la citación de la defensora ad-litem, quien consignó escrito de contestación de la demanda el día 07.05.2014.

De seguida, en fecha 21.05.2014, se dictó auto a través del cual se abrió una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin de que las partes probaran lo pertinente, en protección de sus derechos e intereses.

Acto continuo, el día 28.05.2014, la abogada Solange Sueiro Lara, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado en fecha 04.06.2014, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Acto seguido, el día 02.07.2014, se dictó auto por medio del cual se difirió la oportunidad de dictar sentencia definitiva para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a ese día.

En el cuaderno de medidas, se llevaron a cabo las actuaciones siguientes:

En fecha 22.09.2011, se abrió cuaderno de medidas.

Después, el día 30.09.2011, se dictó sentencia interlocutoria por medio de la cual se negó la medida preventiva de embargo solicitada en la demanda.

- II -
FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

La abogada Julia Pereira Rivero, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, en el escrito libelar enunció lo siguiente:

Que, en el expediente originalmente signado bajo el N° 2004-27170 y luego identificado bajo el N° AH13-V-2003-000074, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consta la demanda que por Ejecución de Hipoteca, incoara la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., en contra de los ciudadanos Oswaldo Ruiz Salas y Tania del Consuelo Díaz de Ruiz, estos últimos quienes fueron representados en la tramitación de todo el proceso por su persona, conforme al instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07.01.2004, bajo el N° 28, Tomo 99, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, proceso en el cual fue declarada sin lugar la demanda y se condenó en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida, juicio el cual quedó definitivamente firme en el mes de noviembre de 2.009.

Que, el mencionado juicio se inició mediante escrito libelar presentado en fecha 25.02.2004, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue admitido el día 20.04.2004, siendo que en fecha 31.01.2005, la representación judicial de los demandados en dicho juicio presentó escrito en el que planteó cuestiones previas y oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca.

Que, en fecha 20.06.2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la oposición planteada por la parte demandada en el referido juicio, fallo el cual fue objeto de apelación por la parte actora y cuyo recurso fue declarado sin lugar por el Tribunal Superior y condenada en costas.

Que, en fecha 20.06.2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

Que, en fecha 12.03.2007, se declaró con lugar la cuestión previa propuesta por haberse probado la existencia de una acción civil previa, según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18.02.2008, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante de ese juicio.

Que, las decisiones dictadas en el curso del mencionado proceso resultó condenada en costas la parte actora de ese proceso, sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., derivándose de ello el indiscutible derecho de cobrar sus honorarios profesionales por las actividades efectuadas en representación de los ciudadanos Oswaldo Ruiz Salas y Tania del Consuelo Díaz de Ruiz.

Que, en el referido proceso se debatieron asuntos de bastante complejidad, juicio de primera instancia, segunda instancia y recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia que requirieron de dedicación, estudio y atención constante al mismo, y siendo que la parte actora fue condenada en costas al resultar totalmente vencida en el mencionado proceso, dentro de las cuales se encuentran incluidos los honorarios profesionales de abogados, es que en nombre propio, procede a estimar e intimar judicialmente los honorarios profesionales judiciales que le son debidos de conformidad con la ley.

Fundamentó jurídicamente su pretensión en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados; y en los artículos 274, 286 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anterior, la abogada Julia Pereira Rivero, procedió a demandar a la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., para que conviniese o en su defecto, fuese condenada por este Tribunal, en pagar la cantidad de ciento noventa y siete mil trescientos setenta bolívares (Bs. 197.370,oo), por sus gestiones realizadas en el mencionado juicio, así como en pagar las incidencias procesales derivadas de la presente causa y que a las cantidades reclamadas se aplique la indexación o corrección monetaria.

- III -
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 07.05.2014, la abogada Solange Sueiro Lara, actuando en su condición de defensora ad-litem de la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., sostuvo lo siguiente:

Que, pese a que han sido infructuosas las diligencias efectuadas para localizar a la Presidenta de la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., ciudadana Ana Julia Rivero, a través de los telegramas signados con los Nros. 465 y 533, de fecha 25.03.2014 y 26.03.2014, respectivamente, además de haberse trasladado en dos (02) oportunidades a la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Calle C, Residencias del Moro, Torre A, piso 05, apartamento N° 5-B, frente al Colegio Jefferson, Municipio Baruta del Estado Miranda, en donde no localizó a su defendida, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda interpuesta en contra de la parte que representa, por considerar falsas las alegaciones fácticas que la soportan, así como la normativa legal en que se fundamenta, en razón de lo cual, solicitó fuese declarada sin lugar la demanda.

- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente controversia, procede de seguida este Tribunal a decidirla con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

Observa este Tribunal que la reclamación invocada por la abogada Julia Pereira Rivero, en contra de la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., se patentiza en el cobro judicial de la cantidad de ciento noventa y siete mil trescientos setenta bolívares (Bs. 197.370,oo), por sus gestiones realizadas como apoderada judicial de los ciudadanos Oswaldo Ruiz Salas y Tania del Consuelo Díaz de Ruiz, en la pretensión de Ejecución de Hipoteca, deducida en contra de ellos por la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., la cual se tramitó en el expediente distinguido con el Nº AH13-V-2004-000074, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la condenatoria en costas recaída en contra de la referida sociedad mercantil en las diferentes sentencias dictadas en dicho juicio.

Al respecto, estima pertinente este Tribunal precisar que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tal y como ocurre con las personas declaradas pobres por los Tribunales, a quienes se les debe defender gratuitamente, sin que exista contraprestación alguna por ello.

En este contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3325, dictada en fecha 04.11.2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 02-2559, caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, apuntó lo siguiente:

“…es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal)

Conforme a la anterior cita jurisprudencial, los abogados en el ejercicio de su profesión tienen derecho a recibir honorarios profesionales por las actuaciones que lleven a cabo en representación de su cliente, por cuanto se materializa entre ellos un contrato de prestación de servicios profesionales donde las gestiones desplegadas por el abogado obedecen al hecho que alguien lo contrató a tales fines

Pues bien, el artículo 23 de la Ley de Abogados, dispone:

“Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

De acuerdo con la anterior disposición especial, las costas pertenecen a la parte gananciosa, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pero ello no es óbice para que éstos últimos estimen e intimen por su cuenta el cobro de sus honorarios al condenado en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, según el cual “...a los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas...”.

En lo que respecta al procedimiento judicial que debe seguirse cuando el abogado pretende hacer efectivo el cobro de sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 235, dictada en fecha 01.06.2011, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, expediente Nº 2010-000204, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, contra Carolina Uribe Vanegas, precisó lo siguiente:

“…esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia:
1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En atención al anterior criterio jurisprudencial, en materia de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se prevé un procedimiento que tendrá dos (02) fases claramente diferenciadas, una de conocimiento y otra de retasa. En la primera de ellas, de conocimiento, el procedimiento se inicia con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, el cual, luego de admitido, deberá ordenase la citación de la parte demandada, para que ésta impugne el cobro y se acoja al derecho de retasa que le confiere la ley, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado la citación, a cuyo vencimiento, debe abrirse por auto expreso una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho, en atención de lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo dicha fase con la correspondiente sentencia que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. En la segunda fase, de retasa, se seguirá el procedimiento de retasa dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, siendo que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser interpuesta por la parte demandada al momento de contestar la demanda o dentro de los diez (10) días de despacho después de haber quedado definitivamente firme la sentencia de condena.

En el presente caso, la demandante pretende el cobro de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales contenidas en el expediente N° AH13-V-2004-000074, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales fueron discriminadas y estimadas así:

01) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 31.01.2005, consignando escrito de oposición y promoción de cuestiones previas (f. 76), cuya actuación fue estimada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo).
02) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 24.02.2005, solicitando la aplicación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda (f. 106), cuya actuación fue estimada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
03) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 22.07.2005, solicitando la anulación del procedimiento de la medida de embargo (f. 114), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
04) Diligencia presentada en fecha 29.07.2005, indicando que la apelación de la parte actora era totalmente extemporánea (f. 118), cuya actuación fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
05) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 04.08.2005, consignando escrito de promoción de pruebas (f. 120), cuya actuación fue estimada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
06) Diligencia presentada en fecha 09.08.2005, ratificando escrito presentado en fecha 24.02.2005 (f. 134), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
07) Comparecencia al Tribunal de la causa presentando solicitud de inadmisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora (f. 137), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
08) Comparecencia al Tribunal de la causa presentando escrito solicitando la aplicación de la Ley Especial de Deudores Hipotecarios de Vivienda (f. 153), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
09) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 07.02.2006, presentando escrito de ratificación de la verdad de los hechos (f. 207), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
10) Comparecencia al Tribunal de Apelación en fecha 20.01.2006, presentando escrito de alegatos - Tribunal Superior Segundo del Área Metropolitana de Caracas. Exp. N° 9646. Procedimiento de apelación de la parte actora (f. 264), cuya actuación fue estimada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
11) Comparecencia al Tribunal en fecha 06.02.2006, solicitando copias certificadas de la decisión dictada en fecha 01.02.2006 (f. 175), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
12) Comparecencia al Tribunal en fecha 13.02.2006, presentando diligencia retirando copias certificadas (f. 177), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
13) Comparecencia al Tribunal en fecha 20.03.2006, presentando diligencia consignando copia de la Gaceta Oficial N° 38.385, de fecha 22.02.2006 y ratificando las cuestiones opuestas (f. 281), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
14) Diligencia presentada en fecha 27.07.2006, consignando oficio emanado de BANAVIH, de fecha 21.07.2006 (f. 286), cuya actuación fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
15) Diligencia presentada en fecha 30.10.2006, consignando oficio N° 1074, emitido por la Alcaldía de El Hatillo (f. 337), cuya actuación fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
16) Diligencia presentada en fecha 15.03.2007, consignando la decisión del Juzgado Superior Segundo Civil del Área Metropolitana de Caracas, donde se declara nulo por simulación el contrato de préstamo hipotecario que es el documento fundamental de la causa (f. 02, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
17) Diligencia presentada en fecha 22.03.2007, solicitando corrección de error material (f. 28, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
18) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 02.11.2007, solicitando mediante diligencia la custodia del inmueble embargado (f. 42, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).
19) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 05.03.2008, solicitando mediante diligencia la decisión de la causa (f.47, P. II), por cuanto en fecha 18.02.2008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 2007-0000321, decisión N° 0000555/2008, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte actora, cuya actuación fue estimada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo).
20) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 17.03.2008, consignando mediante diligencia copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; se ratifica escrito de oposición cursante desde el folio 207, hasta el folio 210, ambos inclusive, de la primera pieza y cómputo de la actuación de la parte actora (f. 91, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
21) Comparecencia al Tribunal en fecha 28.05.2008, solicitando mediante diligencia el abocamiento del nuevo Juez de la causa y ratificando diligencia presentada en fecha 17.03.2008 y que se decida la causa (f. 140, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
22) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 25.06.2008, dándose por notificada mediante diligencia del abocamiento del Juez y consignó acta levantada en el inmueble donde se evidenciaba el estado de gravedad del mismo y se prevía de su derrumbe (f. 146, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
23) Comparecencia al Tribunal de la causa ratificando la diligencia presentada en fecha 25.06.2008 y ratificación de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (f. 151), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
24) Comparecencia en fecha 26.11.2008, solicitando mediante diligencia se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informara acerca de la última dirección de la parte actora (f. 153), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
25) Diligencia presentada en fecha 02.04.2009, solicitando se agregara al expediente el oficio N° E-006140, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 159), cuya actuación no fue estimada.
26) Diligencia presentada en fecha 11.05.2009, solicitando se librara cartel de notificación a la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A. y se consignó constancia de juicio de simulación (f. 163), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
27) Diligencia presentada en fecha 19.05.2009, solicitando se librara cartel a la parte actora (f. 170), cuya actuación fue estimada en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).
28) Diligencia presentada en fecha 26.05.2009, solicitando se librara cartel de notificación del abocamiento del Juez a la parte actora (f. 172), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
29) Diligencia presentada en fecha 02.06.2009, retirando cartel de notificación para su publicación en la prensa (f. 176), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
30) Diligencia presentada en fecha 04.06.2009, consignando la publicación del cartel de notificación (f. 178), cuya actuación fue estimada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
31) Diligencia presentada en fecha 15.07.2009, solicitando se dictara decisión en la causa, cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
32) Diligencia presentada en fecha 31.07.2009, dándose por notificada de la decisión, solicitando además se librara boleta de notificación a la parte actora en ese juicio y se cambiara de Depositario, cuya actuación fue estimada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo).
33) Diligencia presentada en fecha 11.08.2009, consignando copias para la notificación de la parte perdidosa (f. 198), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
34) Diligencia presentada en fecha 11.08.2009, solicitando se nombrara a sus representados como depositarios judiciales (f. 101), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
35) Diligencia presentada en fecha 09.10.2009, solicitando nuevamente se nombrara a sus representados como depositarios judiciales (f. 105, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
36) Diligencia presentada en fecha 16.10.2009, solicitando se librara cartel de notificación a la parte actora (f. 108, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
37) Diligencia presentada en fecha 22.10.2009, solicitando se librara cartel de notificación a la empresa perdidosa (f. 113, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
38) Diligencia presentada en fecha 27.10.2009, retirando cartel de notificación librado a la parte actora en ese juicio (f. 116, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
39) Diligencia presentada en fecha 30.10.2009, consignando la publicación del cartel de notificación (f. 118, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo).
40) Diligencia presentada en fecha 19.11.2009, solicitando la entrega material del inmueble (f. 123, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
41) Diligencia presentada en fecha 30.11.2009, solicitando la suspensión de la medida de embargo que pesaba sobre el inmueble (f. 126, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
42) Diligencia presentada en fecha 07.12.2009, ratificando diligencia consignada en fecha 30.11.2009 (f. 130, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
43) Diligencia presentada en fecha 07.12.2009, ratificando las diligencias anteriores y jurando la urgencia del caso (f. 132, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
44) Diligencia presentada en fecha 11.02.2010, retirando oficio N° 09-1248, dirigido al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 18.12.2009 (f. 138), cuya actuación fue estimada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
45) Diligencia presentada en fecha 08.02.2010, solicitando se corrigiera el error material que presentaba el oficio dirigido al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui (f. 140, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).
46) Diligencia presentada en fecha 15.03.2010, retirando oficio dirigido al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui (f. 145, P. II), cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
47) Diligencia presentada en fecha 25.07.2005, solicitando se consignara correctamente el escrito de oposición e impugnación de todo lo actuado en el cuaderno separado (f. 23), cuya actuación fue estimada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
48) Diligencia presentada en fecha 29.07.2005, solicitando saneamiento del procedimiento (f. 41), cuya actuación fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
49) Diligencia presentada en fecha 09.08.2005, solicitando el pronunciamiento del Juez sobre lo solicitado, cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
50) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 27.09.2005, presentando recurso de queja, cuya actuación fue estimada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
51) Diligencia presentada en fecha 07.02.2006, haciendo oposición al nombramiento de peritos avaluadores, cuya actuación fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
52) Diligencia presentada en fecha 20.03.2006, solicitando se acogiera al procedimiento a la normativa legal vigente, cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
53) Diligencia presentada en fecha 27.07.2006, consignando oficio N° G-06-03745, de fecha 21.06.2006, emitido por BANAVIH, cuya actuación fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
54) Comparecencia al Tribunal de la causa en fecha 31.07.2006, consignando escrito solicitando el cumplimiento de la decisión de fecha 26.10.2005 (f. 133), cuya actuación fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
55) Comparecencia al Tribunal de la causa ratificando argumentos para que le fuesen entregados a sus representados sus bienes, cuya actuación fue estimada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
56) Diligencia presentada en fecha 30.07.2006, ratificando lo indicado en fecha 27.07.2006, 31.07.2006 y 04.08.2006, cuya actuación fue estimada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

Contra la pretensión de cobro de las actuaciones discriminadas anteriormente, la defensora ad-litem de la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 07.05.2014, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda interpuesta en contra de la parte que representa, por considerar falsas las alegaciones fácticas que la soportan, así como la normativa legal en que se fundamenta.

En atención al principio procesal de la carga probatoria, consagrado en el artículo 1.354 del Código Civil, reiterado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, según el cual quién solicita la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretende que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación, estima este Tribunal que a la parte actora le atañe el deber de probar ab initio los hechos que fundamentan su pretensión o lo que es lo mismo, el onus probandi incumbit actori, ya que sólo a dicha parte corresponde en principio demostrar fehacientemente el derecho que aduce ostentar al momento de presentar la demanda ante la autoridad judicial que conocerá de la controversia.

En tal virtud, la parte actora acompañó con la demanda copias simples del mandato autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07.01.2004, bajo el N° 28, Tomo 99, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, las cuales se tienen como fidedignas, por cuanto no fueron impugnadas en la contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que constituyen la reproducción fotostática de un instrumento privado legalmente reconocido, apreciándose de la documental en referencia que los ciudadanos Oswaldo Ruiz Salas y Tania del Consuelo Díaz de Ruiz, confirieron poder especial, pero amplio y suficiente cuanto en Derecho se requiere a los abogados Julia Pereira Rivero, Lidys José Fermín Salazar y Bernardino Torres Vela, para que conjunta o separadamente defiendan sus derechos e intereses ante los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y demás instituciones públicas o privadas, en todos los asuntos judiciales y administrativos que pudieran presentárseles.

También, la demandante produjo conjuntamente con la demanda copias simples del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., celebrada en fecha 26.08.2007, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27.08.2007, bajo el N° 03, Tomo 135-A-Pro., las cuales se tienen como fidedignas, debido a que no fueron impugnadas en la contestación, en atención de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que constituyen la reproducción fotostática de un instrumento público, evidenciándose de la referida documental que se designaron a las ciudadanas Ana Julia Rivero Grimán y María de los Ángeles Álvarez Rivero, como Presidenta y Vicepresidenta de la mencionada sociedad mercantil, respectivamente.

Igualmente, la accionante acreditó con la demanda copias simples del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25.07.2007, bajo el N° 52, Tomo 145, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, las cuales se tienen como fidedignas, por cuanto no fueron impugnadas en la contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que constituyen la reproducción fotostática de un instrumento privado legalmente reconocido, desprendiéndose de dicha documental que la ciudadana Ana Virginia Alvarez de Cuffia, actuando en representación de la sociedad mercantil Inversiones Menrivisa C.A., confirió poder general, amplio, bastante y suficiente cuando en Derecho se requiere a la ciudadana María de los Ángeles Álvarez Rivero, para que represente y defienda sus derechos e intereses en todos los asuntos relativos a su representada.

De la misma manera, la parte actora proporcionó con la demanda copias simples de la solicitud de sellado de Libros Contables, Actas y Accionistas de la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., que fuere dirigida por la ciudadana Natalia Izquierdo Pestana, debidamente autorizada por el ciudadano Mauricio Alvarez, en su condición de apoderado de la referida sociedad mercantil, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, así como copia simple de la constancia de notificación de extravío de dichos libros emitida el día 18.01.2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación Chacao, a cuyas documentales no se concede valor probatorio alguno, por ser manifiestamente impertinentes.

De igual forma, la demandante consignó conjuntamente con la demanda copias simples del instrumento poder autenticado ante el ciudadano Rafael J. Carreño, en su condición de Notario Público del Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 17.12.2007, debidamente apostillado bajo el N° 2007-102483, las cuales se tienen como fidedignas, por cuanto no fueron impugnadas en la contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que constituyen la reproducción fotostática de un instrumento privado legalmente reconocido, apreciándose de la documental en referencia que la ciudadana Ana Julio Rivero, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidenta de las sociedades mercantiles Promotora Adventure One C.A., Promotora Adventure Three C.A. y Promotora Adventure Four C.A., confirió mandato general pero amplio y suficiente cuanto en Derecho se requiere al ciudadano Mauricio Álvarez, para que celebrara acuerdo de transacción extrajudicial con la ciudadana Dulce Arocha Armas, precave eventuales juicios en relación con la sucesión y con la comunidad conyugal y ordinaria que la unió con el ciudadano Tarcisio Álvarez Álvarez.

Y, además, la accionante proporcionó con la demanda sendas copias simples de los Comprobantes de Recepción de Documento, presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02.04.2009, 11.05.2009, 19.05.2009, 26.05.2009, 02.06.2009, 15.07.2009, 31.07.2009, 11.08.2009, 09.10.2009, 16.10.2009, 22.10.2009, 27.10.2009, 30.10.2009, 19.11.2009, 30.11.2009, 07.12.2009, 11.01.2010, 08.02.2010, 15.03.2010, las cuales se tienen como fidedignas, ya que no fueron impugnadas en la contestación, conforme a lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constituyen la reproducción fotostática de un instrumento público, evidenciándose de tales documentales que en las fechas indicadas la abogada Julia Pereira Rivero, presentó ante el Funcionario de esa Unidad, las actuaciones que guardan relación con las actuaciones discriminadas en líneas anteriores, dirigidas al expediente distinguido con el Nº AH13-V-2004-000074, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En este sentido, sólo se aprecia del acervo probatorio aportado por la demandante con la demanda que detentó la representación judicial de los ciudadanos Oswaldo Ruiz Salas y Tania del Consuelo Díaz de Ruiz, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, siguió en su contra la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente distinguido con el Nº AH13-V-2004-000074, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal, así como que consignó en las fechas indicadas en el párrafo anterior las actuaciones a las que alude cada uno de los aludidos Comprobantes de Recepción de Documento, sin que haya aportado en autos las diferentes sentencias enunciadas exiguamente en el escrito libelar con el objeto de determinar la certeza de sus afirmaciones libelares, en cuanto a que la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., fue condenada en costas en las distintas instancias a través de las cuales transcurrió el referido juicio.

Por consiguiente, juzga este Tribunal que la demandante no probó en autos el derecho a percibir los honorarios profesionales discriminados y estimados en la demanda, con ocasión a una hipotética condenatoria en costas atribuida en contra de la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., derivada las enunciadas sentencias dictadas a su decir en el referido juicio, toda vez que no aportó ninguna de ellas durante la secuela del presente procedimiento, en contravención al deber de probar cada una de sus afirmaciones libelares, el cual le impone el principio de la carga probatoria, consagrado en el artículo 1.354 del Código Civil, reiterado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuya circunstancia motiva a este órgano jurisdiccional a desestimar la demanda elevada a su conocimiento, debido a la carencia de elementos probatorios que sustenten la reclamación exigida a través de la misma. Así se declara.

- V -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se declara SIN LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, deducida por la abogada Julia Pereira Rivero, en contra de la sociedad mercantil Promotora Adventure Four C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente procedimiento.

Tercero: Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 ejúsdem, a los fines de garantizarles el acceso a los recursos que a bien tengan interponer en contra del presente fallo, si así lo considerasen pertinente, en protección de sus derechos e intereses.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,


César Luis González Prato

La Secretaria Titular,


Grisel del Valle Sánchez Pérez

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).

La Secretaria Titular,


Grisel del Valle Sánchez Pérez


CLGP.-
Exp. Nº AP31-V-2011-001701