REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 09 de julio de 2014.
204° y 155°

Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROBERTO NEPTALI GENATIOS ROMERO y VERONICA ALEJANDRA CARRASCO FERMIN, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.673.385 y V- 17.883.870, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.917, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Exp. AP31-S-2014-005768
AAML/yl