REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-000956
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ADMINSERV, Sociedad Mercantil de domicilio en el Municipio Bolivariano Libertador de la Parroquia El Recreo, Distrito Capital, de la ciudad de Caracas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, endecha 17 de enero de 2006, quedando inserto bajo el Nro. 77, tomo 2-A-Cto.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSMERY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.680.-
PARTE DEMANDADA: DAVID CHOCRON COHEN., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.105.546.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GREGOR BARSCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.589.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ADMINSERV C.A., en contra del ciudadano DAVID CHOCRON COHEN.-
En fecha 02 de julio de 2014, se admitió la presente demanda por el procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 15 de julio de 2014, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano DAVID CHOCRON, ya identificado, se dio por citado y consignó escrito de transacción suscrito entre las partes, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representadas por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 15 de julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Asimismo, se ordena corregir la foliatura en el presente expediente del folio treinta y cuatro (34) al cuarenta y tres (43) ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-
FBB/IPG/Yimmy.-
|