REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001468
SOLICITANTES: LUCILA FLORENTINA RODRIGUEZ DE TEIXEIRA y JOSE CARLOS TEIXEIRA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros: V-8.445.285 y V-4767.468, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: FREDDY AUGUSTO SUAREZ MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.683.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, fue presentado Escrito de Solicitud por el abogado FREDDY AUGUSTO SUAREZ MONCADA, abogado en el ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.683, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCILA FLORENTINA RODRIGUEZ DE TEIXEIRA y JOSE CARLOS TEIXEIRA DE JESUS, antes identificados, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, identificada con el Nº 209, del año 1981, que corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se menciona el nombre de la madre de la contrayente como “JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ”, siendo lo correcto, “JUANA RODRIGUEZ”.
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Matrimonio, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
A los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignaron a los autos lo siguiente:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio con el error señalado correspondiente a los ciudadanos LUCILA FLORENTINA RODRIGUEZ DE TEIXEIRA y JOSE CARLOS TEIXEIRA DE JESUS, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA RODRIGUEZ, de donde se desprende su nombre correcto.
3. Copia simple del Acta de Inserción de nacimiento de la ciudadana LUCILA FLORENTINA RODRIGUEZ DE TEIXEIRA, en donde aparece el nombre de la madre de la solicitante de forma correcta, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4. Original del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA RODRIGUEZ, emanado por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Monagas del Municipio Maturín de la Parroquia San Simón.
5. Original de la Constancia de nacimiento de la ciudadana Lucila Florentina Rodríguez, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas-
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde se menciona el nombre de la madre de la contrayente como “JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ”, debe decir, “JUANA RODRIGUEZ”.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por los ciudadanos LUCILA FLORENTINA RODRIGUEZ DE TEIXEIRA y JOSE CARLOS TEIXEIRA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros: V-8.445.285 y V-4767.468, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de matrimonio, signada con el Nº 209, del año 1981, que corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital (anteriormente Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 27 de marzo de 1981: Donde se lee “ hija de JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ” debe leerse: “hija de JUANA RODRIGUEZ”.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente A la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital Y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándose a los mismos copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por los solicitantes. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/Jhonny.
|