REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2014-000765.
PARTE ACTORA: BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA de Nacionalidad Ecuatoriana, mayor de Edad, de este Domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82072.953.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 71.831.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.460.365.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que su representado celebró con el ciudadano, CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.460.365, que en fecha primero 01 de Enero convino en arrendar un local comercial de su exclusiva propiedad, ubicado en Galerías La Hormiguita, Planta Baja, Numero 63, Local Nº 40, situado en la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio libertador , del Distrito Capital, el precio del canon de arrendamiento fue estipulado en Bolívares Siete Mil Quinientos, (Bs.7.500,00), mensuales.
Es el caso que por iniciativa del arrendatario y para agilizar la transacción, este propuso y así acordaron que pagaría la cantidad de Bolívares Noventa Mil (90.000,00) que cubre la totalidad del tiempo de vigencia del Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital; inserto Bajo el Nº 037, Tomo 186. Asimismo las partes convinieron que dicho contrato de Arrendamiento se le otorgo una vigencia de un (01) año fijo, desde el día 01 de Enero de 2013, hasta el día 31 de Diciembre de2013, y que no operaria la Reconducción Tacita establecida en el Articulo 1.614 del Código Civil.
Asimismo quedó estipulado en dicha cláusula que es condición expresa para la vigencia de dicho Contrato que se cumplan los pagos como se ha establecido, de lo contrario quedaría resuelto de pleno derecho. Igualmente convinieron que en caso de que vencido el Contrato LA ARRENDATARIA no desocupare el inmueble en el tiempo estipulado, deberá cancelar a LA ARRENDADORA por cada día en la entrega del Local objeto del presente contrato, luego de finalizado el plazo fijo de alquiler la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), por cada día en la entrega del mismo. Sin perjuicio de los alquileres pendientes, gastos judiciales o extra judiciales, inclusive honorarios de abogados e indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Igualmente es el caso que al vencimiento de dicho Contrato de Arrendamiento, es decir que en fecha 31 de Diciembre de 2013, se le informo al inquilino hoy demandado, que de acuerdo a lo estipulado en el contrato estaba en la obligación de hacer la entrega del Local Comercial, recibiendo como respuesta del arrendatario que firmarían un contrato nuevo, pero nunca estuvo de acuerdo con el monto que le sugirió la parte Arrendataria como concepto del nuevo canon de Arrendamiento. Ahora bien así las cosas desde principios del mes de Enero del año 2014, hasta la presente fecha de introducir la presente acción, le avenido solicitando la entrega del local al inquilino, pero no entrega el dicho local ni tampoco paga el canon de arrendamiento. Igualmente se estipulo en la Cláusula Novena, el incumplimiento de las obligaciones que por ley o en virtud del presente contrato, que asume la Arrendataria, dará derecho a la Arrendadora a dar resuelto el presente Contrato de Pleno derecho mediante declaración de incumplimiento y a exigir la inmediata desocupación del inmueble e intentar las acciones legales, civiles y penales a que hubiera lugar. Igualmente convinieron en la Cláusula Décima Tercera, el incumplimiento de cualquier obligación que por ley o en virtud del presente contrato asume LA ARRENDATARIA, dará derecho a LA ARRENDADORA a dar par disuelto de pleno derecho el presente contrato mediante declaración y a exigir la inmediata desocupación del Local Comercial objeto del mismo. Visto que el inquilino se encuentra ocupando el mismo en calidad de arrendatario desde el mes de Enero del Año 2013, siendo este contrato acordado por el periodo de un (01) año, y en virtud que dicho contrato ya venció en el mes de Diciembre del año 2013, y el inquilino sigue actualmente ocupando el Local comercial sin pagar el arrendamiento legal, el cual lo ubica en una total morosidad y los cánones de arrendamiento se hace exigible, por ser una deuda liquida y de plazo vencido, por lo que el inquilino en cuestión adeuda por concepto de canon de arrendamiento los siguientes meses: Enero; Febrero; Marzo, Abril y Mayo del Año 2014, por lo que totaliza una morosidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 37.500,00).
Ahora bien, el ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO ha incumplido sus obligaciones contractuales, toda vez que ha dejado de cumplir con el pago regular de las cuotas indicadas en el contrato, razón por la cual acuden ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como formalmente lo hace, la ciudadana BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, anteriormente identificada, para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal a la entrega inmediata del bien Arrendado a la parte actora con expresa condenatoria en costas y costos. En razón de las innumerables gestiones de cobranza a los fines de obtener la cancelación de las obligaciones pendientes de pago por capital e intereses, habiendo resultado todas infructuosas.
PRIMERO: En la Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago, en consecuencia DESALOJE Y ENTRREGUE, libre e cosas y personas, el inmueble constituido por un Local Comercial de exclusiva propiedad de la ciudadana BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, ubicado en: Galerías La Hormiguita, Planta Baja, Numero 63, Local Nº 40, situado en la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio libertador, del Distrito Capital,
SEGUNDO: Pagar la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 37.500,00), por concepto de la deuda de cánones de arrendamientos insoluto mas lo que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble objeto de esta demanda
TERCERO: Los intereses causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, calculados a la tasa del (12 %), de conformidad con el Artículo 27 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los cuales se seguirán causando hasta el pago definitivo, de conformidad con la tasa activa de los Seis (6) principales Bancos del País.
Asimismo solicitó la indexación monetaria de todas las cantidades demandadas hasta la fecha del pago definitivo, por parte del deudor, así como el pago de las costas y los costos del presente Juicio.
Fundamentaron su acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.160 y 1.167 del Código Civil.
En fecha 09 de Junio de 2014 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 17 de Junio de 2014 compareció la ciudadana BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA y otorgó Poder Apud Acta al abogado JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO Nº 71.831, debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 17 de Junio de 2014, compareció la representación Judicial de la parte actora y consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la respectiva compulsa de citación de la parte demandada. Asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil.
En fecha 20 de Junio de 2014, se libró la correspondiente compulsa de citación y se remitió a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medias del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de Julio de 2014 compareció la representación Judicial de la parte actora y desistió de la presente acción y del procedimiento, en virtud de haber llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada.
En fecha 15 de Julio de 2014, compareció el ciudadano Fidel Estacio, Alguacil titular de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consignó recibo de citación debidamente firmado en señal de recibido .
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de junio de 2013, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, contra CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, ya identificado y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los __________________________ (2014).- Años: 204º y 155º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN
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IGC/MA/Yarlin.-
EXP Nº AP31-V-2014-000765.-
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