VENEZUELA/PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, catorce (14) de julio de 2014


Expediente N° AP31-S-2014-002074.
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: MIRLA VALERA BULLONES y ALIRIO RAMON LEDEZMA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.502.048 y V-7.366.578, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GOZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.878.
MOTIVO: DIVORCIO VOLUNTARIO (185-A-).
-I-
NARRACIÓN


Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de abril de 1985, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cristóbal Rojas, Municipio Charallave del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 50, consignada en copia certificada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: JESÚS ALFREDO LEDEZMA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.211.236, nacida el día 31 de marzo del año1.994, y ALIRIO ROBERTO LEDEZMA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.904.466, nacida el 29 de julio de 1985, tal como consta en las Actas de Nacimientos consignadas, por las cuales se evidencia, que todos sus hijos son mayores de edad, y que durante su unión conyugal adquirieron bienes, para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Final El Cañicito, Vereda Páez, El Valle, Casa Nº 50, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separado de hechos desde el veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 50, del libro de Registro Civil, año 1985, expedida por la Primera Autoridad Autoridad de la Parroquia Cristóbal Rojas, Municipio Charallave del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MIRLA VALERA BULLONES y ALIRIO RAMON LEDEZMA VARELA, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de abril de 1.985.
-II-
DERECHO

La presente solicitud de DIVORCIO esta fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que establece : “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.”
-III-
MOTIVACION

Cumplida la citación del Fiscal del Ministerio Publico en el lapso establecido, y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), teniendo según sus dichos cinco (05) años, y ocho (08) meses separados, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.






-IV-

DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto anteriormente por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Disuelto el Vínculo Matrimonial entre los ciudadanos MIRLA VALERA BULLONES y ALIRIO RAMON LEDEZMA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.502.048 y V-7.366.578, respectivamente. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ


EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se registro y publico la presente decisión.

EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.







Exp. Nº AP31-S-2014-002074.
PRAM/IAL/sc.